3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/14-64)
Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se ordena proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento «Modificación de la calificación de la parcela sita en calle Divina Pastora para centro de atención primaria» de Almadén de la Plata (Sevilla), al tener por subsanadas las deficiencias consignadas por el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 10 de junio de 2021, por el que se aprueba definitivamente el instrumento mencionado, en los términos del art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 21 de enero de 2022
página 536/6
Tercero. De conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de
la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se asignan a la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias en materia de
ordenación del territorio y del litorial y urbanismo que eran ejercidas por la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, el Decreto 32/2019, de 5 de
febrero, modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; habiendo sido este
último derogado expresamente por el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que
se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.
En virtud del artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo
queda adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Asimismo, de conformidad con la disposición transitoria tercera del citado Decreto, las
competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado
Decreto 107/2019, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo
tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA,
entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla
es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del
citado Decreto 36/2014.
De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación
Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, en virtud de
lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial
de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el
art. 9.4 del citado Decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253851
Cuarto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación
Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, emitido con
fecha 1.6.2021, establece expresamente lo siguiente:
«El documento de “Modificación de la calificación de la parcela sita en calle Divina
Pastora para Centro de Atención Primaria” del planeamiento de Almadén de la Plata,
se ajusta a las determinaciones establecidas por la legislación urbanística de aplicación
debiendo no obstante subsanarse los siguientes aspectos:
- Debe modificarse el artículo 24 conforme al artículo 10.2.A) de la LOUA de forma
que incluya el uso dotacional y de equipamiento necesarios para materializar la presente
modificación.
- Debe subsanarse en el artículo 8 de las Normas Urbanísticas incluidas en el
documento, el error existente en relación a los artículos de las condiciones del Casco
Tradicional debiendo remitir del 23 al 26.
- Debe incorporarse, a la actualización que realiza la modificación al apartdo 3.3.3
Sistema General de Infraestructuras, Servicios, dotaciones y equipamientos” de la
adaptación paracial a la LOUA, el dato relativo a las viviendas e indicar que también se
actualiza la tabla 3 de la página 24 relativa al uso residencial.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 21 de enero de 2022
página 536/6
Tercero. De conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de
la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se asignan a la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias en materia de
ordenación del territorio y del litorial y urbanismo que eran ejercidas por la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, el Decreto 32/2019, de 5 de
febrero, modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; habiendo sido este
último derogado expresamente por el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que
se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.
En virtud del artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo
queda adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Asimismo, de conformidad con la disposición transitoria tercera del citado Decreto, las
competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado
Decreto 107/2019, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo
tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA,
entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla
es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del
citado Decreto 36/2014.
De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación
Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, en virtud de
lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial
de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el
art. 9.4 del citado Decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253851
Cuarto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación
Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, emitido con
fecha 1.6.2021, establece expresamente lo siguiente:
«El documento de “Modificación de la calificación de la parcela sita en calle Divina
Pastora para Centro de Atención Primaria” del planeamiento de Almadén de la Plata,
se ajusta a las determinaciones establecidas por la legislación urbanística de aplicación
debiendo no obstante subsanarse los siguientes aspectos:
- Debe modificarse el artículo 24 conforme al artículo 10.2.A) de la LOUA de forma
que incluya el uso dotacional y de equipamiento necesarios para materializar la presente
modificación.
- Debe subsanarse en el artículo 8 de las Normas Urbanísticas incluidas en el
documento, el error existente en relación a los artículos de las condiciones del Casco
Tradicional debiendo remitir del 23 al 26.
- Debe incorporarse, a la actualización que realiza la modificación al apartdo 3.3.3
Sistema General de Infraestructuras, Servicios, dotaciones y equipamientos” de la
adaptación paracial a la LOUA, el dato relativo a las viviendas e indicar que también se
actualiza la tabla 3 de la página 24 relativa al uso residencial.»