3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/13-27)
Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
página 357/6
2. Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente, se podrá realizar el módulo de
formación en centros de trabajo en otra temporalidad de segundo curso, previa solicitud
de autorización, siempre y cuando se hayan superado positivamente todos los módulos
profesionales del primer curso. En cualquier caso, la evaluación del módulo profesional
de formación en centros de trabajo quedará condicionada a la evaluación positiva del
resto de los módulos profesionales del ciclo formativo.
Artículo 8. Duración.
1. Las enseñanzas del Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por
Carretera cuando se oferten de oferta completa, se organizarán en dos cursos escolares,
con la distribución horaria semanal de cada módulo profesional que figura como Anexo II.
2. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo,
incluido el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, es de 2.000 horas.
Artículo 9. Oferta parcial.
1. En caso de que las enseñanzas correspondientes al título de Técnico en Conducción
de Vehículos de Transporte por Carretera se cursen de forma parcial, deberá tenerse en
cuenta el carácter de determinados módulos a la hora de elegir un itinerario formativo, de
acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Módulos profesionales que contienen la formación básica e imprescindible respecto
de otros del mismo ciclo, de manera que deben cursarse de forma secuenciada.
b) Módulos profesionales que contienen formación complementaria entre sí, siendo
aconsejable no cursarlos de forma aislada.
c) Módulos profesionales que contienen formación transversal, aplicable en un
determinado número de módulos del mismo ciclo.
2. Los módulos que corresponden a cada una de estas clases figuran en el Anexo III.
Artículo 11. Profesorado.
1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos
profesionales que constituyen los módulos profesionales relacionados en el artículo 4,
así como las titulaciones equivalentes a efectos de docencia son las establecidas en el
Anexo III.A) y III.B) del Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el
título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
2. El profesorado especialista tendrá atribución docente los módulos profesionales
especificados en el Anexo III.A) del Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo.
3. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para
el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos
y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio
de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley,
aprobado por el real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
4. Además, con el fin de garantizar que responde a las necesidades de los procesos
involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista
acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253612
Artículo 10. Espacios y equipamientos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.6 del Real Decreto 555/2012, de 23
de marzo, los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las
enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo IV.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
página 357/6
2. Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente, se podrá realizar el módulo de
formación en centros de trabajo en otra temporalidad de segundo curso, previa solicitud
de autorización, siempre y cuando se hayan superado positivamente todos los módulos
profesionales del primer curso. En cualquier caso, la evaluación del módulo profesional
de formación en centros de trabajo quedará condicionada a la evaluación positiva del
resto de los módulos profesionales del ciclo formativo.
Artículo 8. Duración.
1. Las enseñanzas del Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por
Carretera cuando se oferten de oferta completa, se organizarán en dos cursos escolares,
con la distribución horaria semanal de cada módulo profesional que figura como Anexo II.
2. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo,
incluido el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, es de 2.000 horas.
Artículo 9. Oferta parcial.
1. En caso de que las enseñanzas correspondientes al título de Técnico en Conducción
de Vehículos de Transporte por Carretera se cursen de forma parcial, deberá tenerse en
cuenta el carácter de determinados módulos a la hora de elegir un itinerario formativo, de
acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Módulos profesionales que contienen la formación básica e imprescindible respecto
de otros del mismo ciclo, de manera que deben cursarse de forma secuenciada.
b) Módulos profesionales que contienen formación complementaria entre sí, siendo
aconsejable no cursarlos de forma aislada.
c) Módulos profesionales que contienen formación transversal, aplicable en un
determinado número de módulos del mismo ciclo.
2. Los módulos que corresponden a cada una de estas clases figuran en el Anexo III.
Artículo 11. Profesorado.
1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos
profesionales que constituyen los módulos profesionales relacionados en el artículo 4,
así como las titulaciones equivalentes a efectos de docencia son las establecidas en el
Anexo III.A) y III.B) del Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el
título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
2. El profesorado especialista tendrá atribución docente los módulos profesionales
especificados en el Anexo III.A) del Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo.
3. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para
el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos
y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio
de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley,
aprobado por el real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
4. Además, con el fin de garantizar que responde a las necesidades de los procesos
involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista
acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 10. Espacios y equipamientos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.6 del Real Decreto 555/2012, de 23
de marzo, los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las
enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo IV.