3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/13-27)
Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
página 357/5

Artículo 5. Desarrollo curricular.
Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica, de organización y
de gestión económica, concretarán y desarrollarán el currículo del título de Técnico en
Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera mediante las programaciones
didácticas, en el marco del Proyecto Educativo de Centro y en función de las
características de su entorno productivo.

Artículo 7. Módulo profesional de Formación en centros de trabajo.
1. El módulo profesional de Formación en centros de trabajo, con carácter general,
se cursarán una vez superados el resto de los módulos profesionales que constituyen las
enseñanzas del ciclo formativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253612

Artículo 6. Horas de libre configuración.
1. El artículo 15 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, determina que todos los
ciclos formativos de formación profesional inicial incluirán en su currículo un número
determinado de horas de libre configuración, de acuerdo con lo que establezcan las
normas que desarrollen el currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención de
cada título. En su virtud, el currículo de las enseñanzas correspondientes al título de
Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera incluye tres horas de
libre configuración por el centro docente.
2. El objeto de estas horas de libre configuración será determinado por el
Departamento de la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos,
que podrá dedicarlas a actividades dirigidas a favorecer el proceso de adquisición de
la competencia general del Título o a implementar la formación relacionada con las
tecnologías de la información y la comunicación o a los idiomas.
3. El Departamento de la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de
Vehículos deberá elaborar una programación didáctica en el marco del Proyecto
Educativo de Centro, en la que se justificará y determinará el uso y organización de las
horas de libre configuración.
4. A los efectos de que estas horas cumplan eficazmente su objetivo, se deberán tener
en cuenta las condiciones y necesidades del alumnado. Estas condiciones se deberán
evaluar con carácter previo a la programación de dichas horas, y se establecerán con
carácter anual.
5. Las horas de libre configuración se podrán organizar de la forma siguiente:
a) Las horas de libre configuración dirigidas a favorecer el proceso de adquisición
de la competencia general del título, serán impartidas por profesorado con atribución
docente en algunos de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia
de segundo curso, quedando adscritas al módulo profesional que se decida a efectos de
matriculación y evaluación.
b) Las horas de libre configuración que deban implementar la formación relacionada
con las tecnologías de la información y la comunicación, serán impartidas por profesorado
de alguna de las especialidades con atribución docente en ciclos formativos de formación
profesional relacionados con estas tecnologías, y en su defecto, se llevará a cabo por
profesorado del departamento de familia profesional con atribución docente en segundo
curso del ciclo formativo objeto de la presente orden, con conocimiento en tecnologías de
la información y la comunicación. Estas horas quedarán, en todo caso, adscritas a uno
de los módulos profesionales asociado a unidades de competencia del segundo curso a
efectos de matriculación y evaluación.
c) Si el ciclo formativo tiene la consideración de bilingüe o si las horas de libre
configuración deben implementar la formación en idioma, serán impartidas por docentes
del departamento de familia profesional con competencia bilingüe o, en su caso, por
docentes del departamento didáctico del idioma correspondiente. Estas horas quedarán,
en todo caso, adscritas a uno de los módulos profesionales de segundo curso asociados
a unidades de competencia a efectos de matriculación y evaluación.