3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/12-24)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cordel de Escúllar, en el tramo que se cita, en el término municipal de Fiñana, provincia de Almería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022
página 445/2
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en
la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Escullar», ubicada en el término municipal de
Fiñana, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo
esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12
del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter
administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde,
como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo
establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal
de 37,61 metros y la anchura necesaria de 4 metros, la diferencia entre ambas constituye
el terreno sobrante del dominio público pecuario.
Quinto.- Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, de 10 de septiembre de 2021, así como
el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 2 de noviembre de 2021,
RESU ELVO
Longitud: 1.147,09 m.
Anchura: 4 m.
Descripción registral:
Finca rústica de forma más o menos alargada y rectangular con dirección Este a
Oeste, con una anchura necesaria de 4,00 metros, una longitud deslindada de 1.147,09
metros y una superficie deslindada de 4.591,93 m², que en adelante se conocerá como
«Cordel de Escullar», tramo que discurre desde la rambla de la Lará hasta su finalización,
en el término municipal de Fiñana, en la provincia de Almería, y linda con:
• En su inicio (Este): Con el Cordel de Escullar, primer tramo deslindado (parcela
catastral 04045A02306000).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253713
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Escullar», en
el tramo que discurre desde la rambla de la Lará hasta su finalización, en el término
municipal de Fiñana, provincia de Almería, en función de la descripción y de la relación
de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022
página 445/2
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en
la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Escullar», ubicada en el término municipal de
Fiñana, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo
esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12
del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter
administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde,
como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo
establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal
de 37,61 metros y la anchura necesaria de 4 metros, la diferencia entre ambas constituye
el terreno sobrante del dominio público pecuario.
Quinto.- Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, de 10 de septiembre de 2021, así como
el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 2 de noviembre de 2021,
RESU ELVO
Longitud: 1.147,09 m.
Anchura: 4 m.
Descripción registral:
Finca rústica de forma más o menos alargada y rectangular con dirección Este a
Oeste, con una anchura necesaria de 4,00 metros, una longitud deslindada de 1.147,09
metros y una superficie deslindada de 4.591,93 m², que en adelante se conocerá como
«Cordel de Escullar», tramo que discurre desde la rambla de la Lará hasta su finalización,
en el término municipal de Fiñana, en la provincia de Almería, y linda con:
• En su inicio (Este): Con el Cordel de Escullar, primer tramo deslindado (parcela
catastral 04045A02306000).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253713
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Escullar», en
el tramo que discurre desde la rambla de la Lará hasta su finalización, en el término
municipal de Fiñana, provincia de Almería, en función de la descripción y de la relación
de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan: