3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/12-24)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cordel de Escúllar, en el tramo que se cita, en el término municipal de Fiñana, provincia de Almería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022
página 445/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Medio Natural,
Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento
administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cordel de
Escúllar, en el tramo que se cita, en el término municipal de Fiñana, provincia
de Almería.
Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de
Escullar», en el tramo que discurre desde la rambla de la Lará hasta su finalización, en el
término municipal de Fiñana, provincia de Almería y vista la propuesta de Resolución de la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. La vía pecuaria «Cordel de Escullar», en el término municipal de Fiñana,
está clasificada por la Orden Ministerial de 31 de octubre de 1975, publicada en el Boletín
Oficial del Estado (núm. 297) de 11 de diciembre de 1975, con una anchura legal de 37,61
metros y una anchura necesaria de 4 metros.
Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible de fecha 29 de septiembre de 2020, se acordó iniciar el
procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Escullar» en
el tramo indicado.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previa publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Almería (núm. 227), de fecha 24 de noviembre de 2020 y notificación
a las partes interesadas en el procedimiento el 4 de noviembre de 2020, tuvo lugar el día
26 de enero de 2021.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública,
previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería (núm. 85), de
fecha 06 de mayo de 2021.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el Informe preceptivo el
2 de noviembre de 2021, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha
instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el
acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde parcial en virtud de lo preceptuado
en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en los
artículos 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253713
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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página 445/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Medio Natural,
Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento
administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cordel de
Escúllar, en el tramo que se cita, en el término municipal de Fiñana, provincia
de Almería.
Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de
Escullar», en el tramo que discurre desde la rambla de la Lará hasta su finalización, en el
término municipal de Fiñana, provincia de Almería y vista la propuesta de Resolución de la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. La vía pecuaria «Cordel de Escullar», en el término municipal de Fiñana,
está clasificada por la Orden Ministerial de 31 de octubre de 1975, publicada en el Boletín
Oficial del Estado (núm. 297) de 11 de diciembre de 1975, con una anchura legal de 37,61
metros y una anchura necesaria de 4 metros.
Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible de fecha 29 de septiembre de 2020, se acordó iniciar el
procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Escullar» en
el tramo indicado.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previa publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Almería (núm. 227), de fecha 24 de noviembre de 2020 y notificación
a las partes interesadas en el procedimiento el 4 de noviembre de 2020, tuvo lugar el día
26 de enero de 2021.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública,
previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería (núm. 85), de
fecha 06 de mayo de 2021.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el Informe preceptivo el
2 de noviembre de 2021, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha
instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el
acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde parcial en virtud de lo preceptuado
en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en los
artículos 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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