3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/12-35)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se publica la Encomienda de Gestión formalizada por Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de Huelva, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022
página 377/3
Esta evaluación se realizará por los comités de la CNEAI, mediante la correspondiente
emisión del informe técnico, y bajo idénticos criterios a los que aplique en cada momento
la CNEAI en sus evaluaciones de sexenios.
Segunda. Obligaciones de la Universidad de Huelva.
Las obligaciones de la Universidad de Huelva son:
Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado que considere.
Esta convocatoria tiene que coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente
fija la CNEAI para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario.
La Universidad indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la forma
establecida en la cláusula quinta.
Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora así como
asumir todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de la
convocatoria puedan surgir, por ser de su competencia.
Cuando se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de
evaluación de la actividad investigadora, la Universidad de Huelva podrá solicitar informe
de los comités técnicos de la CNEAI. Posteriormente, la Universidad dictará la resolución
administrativa que ponga fin al recurso.
Cuarta. Compensación de gastos derivados de la encomienda.
La Universidad de Huelva compensará a la ANECA los gastos que haya tenido en
la realización de esta evaluación, que serán financiados con cargo al Capítulo 2 de su
presupuesto (Sección 33 Programa 322C artículo 23).
La ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar
las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad
de Huelva. Cada solicitud tendrá un coste de 200 euros.
El importe de las liquidaciones, por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio, se ingresará por parte de la Universidad
de Huelva en la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755
abierta a nombre del Organismo Autónomo en la entidad bancaria Banco de Santander
previa emisión por ANECA de la factura que legalmente corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253640
Tercera. Obligaciones de ANECA.
Las obligaciones de ANECA son:
Evaluar las solicitudes enviadas por la Universidad de Huelva en el marco de las
actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación. Para ello,
pondrá a disposición del personal docente e investigador contratado de la Universidad
que se recoja en la convocatoria, la aplicación telemática que utiliza para la petición de la
evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario
de carrera.
Emitir a través de los comités de la CNEAI, un informe técnico por cada solicitud de
evaluación de la actividad investigadora.
En el informe técnico, la obra sometida a valoración se calificará dentro de la horquilla
0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador de la universidad. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y
normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la actividad investigadora
del profesorado funcionario de la Universidad.
Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que pudieran realizarse
conforme se prevé en la cláusula anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022
página 377/3
Esta evaluación se realizará por los comités de la CNEAI, mediante la correspondiente
emisión del informe técnico, y bajo idénticos criterios a los que aplique en cada momento
la CNEAI en sus evaluaciones de sexenios.
Segunda. Obligaciones de la Universidad de Huelva.
Las obligaciones de la Universidad de Huelva son:
Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado que considere.
Esta convocatoria tiene que coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente
fija la CNEAI para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario.
La Universidad indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la forma
establecida en la cláusula quinta.
Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora así como
asumir todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de la
convocatoria puedan surgir, por ser de su competencia.
Cuando se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de
evaluación de la actividad investigadora, la Universidad de Huelva podrá solicitar informe
de los comités técnicos de la CNEAI. Posteriormente, la Universidad dictará la resolución
administrativa que ponga fin al recurso.
Cuarta. Compensación de gastos derivados de la encomienda.
La Universidad de Huelva compensará a la ANECA los gastos que haya tenido en
la realización de esta evaluación, que serán financiados con cargo al Capítulo 2 de su
presupuesto (Sección 33 Programa 322C artículo 23).
La ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar
las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad
de Huelva. Cada solicitud tendrá un coste de 200 euros.
El importe de las liquidaciones, por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio, se ingresará por parte de la Universidad
de Huelva en la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755
abierta a nombre del Organismo Autónomo en la entidad bancaria Banco de Santander
previa emisión por ANECA de la factura que legalmente corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253640
Tercera. Obligaciones de ANECA.
Las obligaciones de ANECA son:
Evaluar las solicitudes enviadas por la Universidad de Huelva en el marco de las
actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación. Para ello,
pondrá a disposición del personal docente e investigador contratado de la Universidad
que se recoja en la convocatoria, la aplicación telemática que utiliza para la petición de la
evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario
de carrera.
Emitir a través de los comités de la CNEAI, un informe técnico por cada solicitud de
evaluación de la actividad investigadora.
En el informe técnico, la obra sometida a valoración se calificará dentro de la horquilla
0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador de la universidad. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y
normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la actividad investigadora
del profesorado funcionario de la Universidad.
Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que pudieran realizarse
conforme se prevé en la cláusula anterior.