3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/12-35)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se publica la Encomienda de Gestión formalizada por Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de Huelva, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022
página 377/2
la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de carrera e interinos de los
cuerpos docentes universitarios de universidades públicas y de los organismos públicos
de investigación de la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2.4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del
profesorado universitario, en la redacción dada por la disposición final 1.ªUno. del Real
Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.
Las universidades públicas precisan contar con un sistema de evaluación de su
profesorado contratado que sea equiparable al sistema de evaluación de su personal
docente e investigador con la condición de funcionario de carrera e interino de la
Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma considerada,
siendo ajena esta equiparación a lo que establece el Real Decreto 1086/1989, de 28
de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, para el personal docente
funcionario de carrera, así como a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades.
ANECA y la Universidad de Huelva tienen un interés común en la mejora de la calidad
del personal docente e investigador, y la Universidad de Huelva está interesada en
poder tener dicho sistema de evaluación de su profesorado contratado no funcionario.
Por ello, ambas partes, con fecha 29 de junio de 2017 firmaron una encomienda por
convenio por la cual la Universidad encargó a ANECA la evaluación por la CNEAI de la
actividad investigadora del profesorado contratado doctor permanente. Igualmente, con
posterioridad, firmaron con fecha 15 de mayo de 2018 una adenda a la citada encomienda
por la cual todas las referencias que se realizan en la misma al profesorado contratado
doctor permanente de la Universidad, se entienden aplicables al profesorado contratado
doctor interino.
Dado que la Universidad de Huelva considera necesario contar con este sistema de
evaluación, se requiere formalizar una nueva encomienda por convenio para que ANECA
pueda realizar las evaluaciones de la actividad investigadora del personal docente e
investigador contratado que necesite la Universidad.
La CNEAI no realiza a través de este convenio, en ningún caso, la evaluación del
personal docente e investigador contratado de Universidad de Huelva a efectos de
percepción de las retribuciones complementarias ligadas a méritos individuales, docentes,
investigadores y de gestión a que se refiere el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades. De este modo no se distorsiona el modelo de carrera
docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que
reafirma la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
A la luz de lo anterior, ANECA y Universidad de Huelva acuerdan suscribir la presente
encomienda formalizada por convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por
las siguientes
Primera. Objeto.
El objeto de esta encomienda es que la CNEAI evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado de la Universidad de Huelva, y en concreto
de las figuras que la Universidad establezca en la correspondiente convocatoria.
De conformidad con ello, la convocatoria para la evaluación de esta actividad
investigadora por la CNEAI se realizará por la Universidad de Huelva, por ser de su
competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253640
CLÁUSULAS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 19 de enero de 2022
página 377/2
la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de carrera e interinos de los
cuerpos docentes universitarios de universidades públicas y de los organismos públicos
de investigación de la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2.4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del
profesorado universitario, en la redacción dada por la disposición final 1.ªUno. del Real
Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.
Las universidades públicas precisan contar con un sistema de evaluación de su
profesorado contratado que sea equiparable al sistema de evaluación de su personal
docente e investigador con la condición de funcionario de carrera e interino de la
Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma considerada,
siendo ajena esta equiparación a lo que establece el Real Decreto 1086/1989, de 28
de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, para el personal docente
funcionario de carrera, así como a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades.
ANECA y la Universidad de Huelva tienen un interés común en la mejora de la calidad
del personal docente e investigador, y la Universidad de Huelva está interesada en
poder tener dicho sistema de evaluación de su profesorado contratado no funcionario.
Por ello, ambas partes, con fecha 29 de junio de 2017 firmaron una encomienda por
convenio por la cual la Universidad encargó a ANECA la evaluación por la CNEAI de la
actividad investigadora del profesorado contratado doctor permanente. Igualmente, con
posterioridad, firmaron con fecha 15 de mayo de 2018 una adenda a la citada encomienda
por la cual todas las referencias que se realizan en la misma al profesorado contratado
doctor permanente de la Universidad, se entienden aplicables al profesorado contratado
doctor interino.
Dado que la Universidad de Huelva considera necesario contar con este sistema de
evaluación, se requiere formalizar una nueva encomienda por convenio para que ANECA
pueda realizar las evaluaciones de la actividad investigadora del personal docente e
investigador contratado que necesite la Universidad.
La CNEAI no realiza a través de este convenio, en ningún caso, la evaluación del
personal docente e investigador contratado de Universidad de Huelva a efectos de
percepción de las retribuciones complementarias ligadas a méritos individuales, docentes,
investigadores y de gestión a que se refiere el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades. De este modo no se distorsiona el modelo de carrera
docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que
reafirma la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
A la luz de lo anterior, ANECA y Universidad de Huelva acuerdan suscribir la presente
encomienda formalizada por convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por
las siguientes
Primera. Objeto.
El objeto de esta encomienda es que la CNEAI evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado de la Universidad de Huelva, y en concreto
de las figuras que la Universidad establezca en la correspondiente convocatoria.
De conformidad con ello, la convocatoria para la evaluación de esta actividad
investigadora por la CNEAI se realizará por la Universidad de Huelva, por ser de su
competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253640
CLÁUSULAS