Autoridades y personal. Universidades. (2022/11-8)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se convocan, a concurso de acceso, plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios para personal investigador que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el Certificado I3.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022
página 325/2
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido a los citados concursos, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos generales:
1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de
aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los
descendientes menores de veintiún años o mayores de edad que sean
dependientes. Asimismo podrán participar los aspirantes de nacionalidad
extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles
se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones
análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios
españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los
Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo
docente de que se trate.
4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de
los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este
requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
5. Las personas que participen por el cupo de discapacitados deberán acreditar tener
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con lo
dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2.2. Requisitos específicos:
1. Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados
de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales
primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre,
por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios.
2. Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran
habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio,
por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos
de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos. Se entenderá que los habilitados para el cuerpo de Catedráticos
de Escuela Universitaria lo están para el cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad.
3. De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en
la redacción dada por la LOMLOU, podrán asimismo presentarse a los concursos
de acceso a plazas de Catedrático de Universidad y de Profesor Titular de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253588
del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre; el
RDCA; los EUGR; la NPAUGR; las presentes bases de convocatoria; las normas de
general aplicación y en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen
general de ingreso en las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022
página 325/2
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido a los citados concursos, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos generales:
1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de
aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los
descendientes menores de veintiún años o mayores de edad que sean
dependientes. Asimismo podrán participar los aspirantes de nacionalidad
extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles
se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones
análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios
españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los
Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo
docente de que se trate.
4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de
los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este
requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
5. Las personas que participen por el cupo de discapacitados deberán acreditar tener
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con lo
dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2.2. Requisitos específicos:
1. Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados
de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales
primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre,
por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios.
2. Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran
habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio,
por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos
de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos. Se entenderá que los habilitados para el cuerpo de Catedráticos
de Escuela Universitaria lo están para el cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad.
3. De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en
la redacción dada por la LOMLOU, podrán asimismo presentarse a los concursos
de acceso a plazas de Catedrático de Universidad y de Profesor Titular de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre; el
RDCA; los EUGR; la NPAUGR; las presentes bases de convocatoria; las normas de
general aplicación y en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen
general de ingreso en las Administraciones Públicas.