3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/11-21)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara la puesta en riego de los Sectores 13 Norte y 17 de la zona regable del Chanza, en la provincia de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022
página 366/4
las obligaciones anteriores, de acuerdo con la legislación general del Estado en la
materia».
En el mismo sentido, los artículos 21 y 22 del Plan General de Tranformación (Real
Decreto 876/1987, de 27 de mayo), disponen:
«Art. 21. Declarada oficialmente la puesta en riego y tomada, en su caso, posesión
de las nuevas fincas, los titulares de todas las explotaciones en regadío del sector, o
fracción, deberán cumplir, dentro del plazo de los cinco años siguientes, las obligaciones
que se indican:
a) Realizar las obras de interés agrícola privado y trabajos de acondicionamiento de
sus tierras, necesarios para el adecuado cultivo en regadío de las mismas.
bl Alcanzar la intensidad mínima de explotación señalada en el articulo 2 del presente
Real Decreto, teniendo en cuenta el ciclo de los diferentes cultivos.
El incumplimiento de dichos indices facultará al Instituto Andaluz de Reforma Agraria
para adquirir las tierras correspondientes en la forma legalmente establecida para tal
supuesto.
Art. 22. Finalizado el plazo que se establece en el articulo anterior, el Instituto Andaluz
de Reforma Agraria comprobará para todo el sector o fracción, cuando resulte oportuno,
teniendo en cuenta el ciclo de los diferentes cultivos, el estado de cumplimiento de los
índices señalados, dictará resolución declarando si se han alcanzado o no en cada finca y
determinará con arreglo a ello las subvenciones a conceder para las obras de interés común.
Cualquier interesado podrá, no obstante, solicitar de dicho Instituto, aún antes de que
transcurra el plazo de cinco años, la declaración de haber conseguido en su explotación
los índices correspondientes, de realización de obras y de intensidad mínima de cultivos.
En uno y otro caso, declarado el cumplimiento de los índices, las superficies
reservadas quedarán sujetas a las normas generales que regulan la propiedad inmueble,
sin perjuicio de los derechos y obligaciones que les correspondan, derivados del presente
Plan, en orden a las cantidades a reintegrar por obras y demás condiciones que en él se
establecen.»
En su virtud, vista la propuesta de la Delegación Territorial de Huelva, que consta en
el expediente, considerando la normativa citada, así como la de general aplicación,
RESU ELVO
Primero. Declarar, conforme a lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario, Ley de Reforma Agraria y en el Reglamento para su ejecución, la «Puesta en
Riego» de la Zona Regable de los sectores 13 Norte y 17 de la Zona Regable del Chanza,
en la provincia de Huelva.
Segundo. Los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las obligaciones
que a este respecto establece la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el
Reglamento para su ejecución, así como en el Plan General de Transformación de la
citada zona regable, una vez producida tal declaración.
Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas en legal forma, con
indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253621
Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022
página 366/4
las obligaciones anteriores, de acuerdo con la legislación general del Estado en la
materia».
En el mismo sentido, los artículos 21 y 22 del Plan General de Tranformación (Real
Decreto 876/1987, de 27 de mayo), disponen:
«Art. 21. Declarada oficialmente la puesta en riego y tomada, en su caso, posesión
de las nuevas fincas, los titulares de todas las explotaciones en regadío del sector, o
fracción, deberán cumplir, dentro del plazo de los cinco años siguientes, las obligaciones
que se indican:
a) Realizar las obras de interés agrícola privado y trabajos de acondicionamiento de
sus tierras, necesarios para el adecuado cultivo en regadío de las mismas.
bl Alcanzar la intensidad mínima de explotación señalada en el articulo 2 del presente
Real Decreto, teniendo en cuenta el ciclo de los diferentes cultivos.
El incumplimiento de dichos indices facultará al Instituto Andaluz de Reforma Agraria
para adquirir las tierras correspondientes en la forma legalmente establecida para tal
supuesto.
Art. 22. Finalizado el plazo que se establece en el articulo anterior, el Instituto Andaluz
de Reforma Agraria comprobará para todo el sector o fracción, cuando resulte oportuno,
teniendo en cuenta el ciclo de los diferentes cultivos, el estado de cumplimiento de los
índices señalados, dictará resolución declarando si se han alcanzado o no en cada finca y
determinará con arreglo a ello las subvenciones a conceder para las obras de interés común.
Cualquier interesado podrá, no obstante, solicitar de dicho Instituto, aún antes de que
transcurra el plazo de cinco años, la declaración de haber conseguido en su explotación
los índices correspondientes, de realización de obras y de intensidad mínima de cultivos.
En uno y otro caso, declarado el cumplimiento de los índices, las superficies
reservadas quedarán sujetas a las normas generales que regulan la propiedad inmueble,
sin perjuicio de los derechos y obligaciones que les correspondan, derivados del presente
Plan, en orden a las cantidades a reintegrar por obras y demás condiciones que en él se
establecen.»
En su virtud, vista la propuesta de la Delegación Territorial de Huelva, que consta en
el expediente, considerando la normativa citada, así como la de general aplicación,
RESU ELVO
Primero. Declarar, conforme a lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario, Ley de Reforma Agraria y en el Reglamento para su ejecución, la «Puesta en
Riego» de la Zona Regable de los sectores 13 Norte y 17 de la Zona Regable del Chanza,
en la provincia de Huelva.
Segundo. Los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las obligaciones
que a este respecto establece la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el
Reglamento para su ejecución, así como en el Plan General de Transformación de la
citada zona regable, una vez producida tal declaración.
Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas en legal forma, con
indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253621
Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.