3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/11-21)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara la puesta en riego de los Sectores 13 Norte y 17 de la zona regable del Chanza, en la provincia de Huelva.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022

página 366/3

la mejora de la eficiencia de las Estaciones de Bombeo de los Sectores 17 y 13 Norte de
la Comunidad de Regantes Piedras Guadiana de la Zona Regable del Chanza».
El 31 de octubre de 2016, la Comunidad de Regantes Piedras Guadiana presentó
Recurso de Alzada contra la Resolución de 7 de octubre de 2016 de entrega de las obras
mencionadas (las principales y las complementarias correspondientes a los variadores
de frecuencia).
Mediante Resolución de la Consejera, de 12 de abril de 2017, se desestimó el recurso
de alzada presentado por la Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana, siéndole
notificada la misma a ésta el 26 de mayo de 2017.
Séptimo. La Delegación Territorial de Huelva ha remitido propuesta de resolución
de fecha 21 de julio de 2021 para la declaración de la puesta en riego, puesto que ya
la entrega de las obras contenida en la Resolución de esta Delegación Territorial, de
7 de octubre de 2016 antes mencionado, debe considerarse firme y, en consecuencia,
procede efectuar una nueva Declaración de Puesta en riego de los Sectores 17 y 13
Norte de la Zona Regable del Chanza (Huelva).
FUNDAMENTOS DE DERECHO

«1. Declarada oficialmente la puesta en riego, los titulares de las unidades de
explotación constituidas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de
Transformación.
b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se
consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.
c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan
de Transformación.
2. Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán
efectividad cuando los titulares de explotación cumplan con las obligaciones anteriores.»
Por su parte, el artículo 99 establece que: «Terminado el periodo señalado en el Plan
de Transformación para que las explotaciones alcancen los índices de aprovechamiento,
el Instituto Andaluz de Reforma Agraria procederá a la adquisición de las que incumplan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253621

I. La persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible tiene competencia para dictar resolución, en virtud de lo dispuesto en el
art. 13 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía,
dictándose la presente Resolución por delegación de competencia efectuada en virtud de
la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 28
de mayo de 2019 (BOJA núm. 106, de 5 de junio de 2019), modificada por la Orden de 20
de abril de 2020 (BOJA núm. 79, de 27 de abril de 2020).
II. Mediante el art. 13 del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, del Decreto 6/2010, de
23 de noviembre, y de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, se suprime el Instituto Andaluz de
Reforma Agraria, al mismo tiempo que se incorporan los bienes titularidad del Instituto
al patrimonio de la Junta de Andalucía y se adscriben a la Consejería competente en
materia de agricultura. Tales bienes continúan rigiéndose por su normativa específica
además de por lo dispuesto en la citada norma.
III. El artículo 44, apartado 1, de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y
el artículo 97 del Reglamento para la ejecución de la citada Ley, aprobado por Decreto
402/1986, de 30 diciembre, establecen que «una vez finalizadas las obras y cumplido el
Plan de Transformación el IARA, de oficio o a instancia de parte interesada, declarará
efectuada la puesta en regadío».
El artículo 98 del Reglamento de ejecución dispone que: