Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/11-1)
Orden de 11 de enero de 2022, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2010, por la que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022

página 362/2

el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de julio de 2010, se establecieron las
funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se
regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que
constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 que queda redactado como sigue:
«2. La organización y funcionamiento de esta Comisión, en lo no previsto en
esta orden, se regulará por las normas previstas para los órganos colegiados en la
subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 6 con la siguiente redacción:
«4. Las obligaciones jurídicas con contenido económico derivadas de la extinción de
las relaciones laborales del personal de las Cámaras Agrarias que en su caso acuerde
la Comisión Liquidadora y que sea necesario atender con carácter urgente en virtud de
resoluciones judiciales derivadas del proceso liquidatorio, podrán ser adelantadas con
cargo al presupuesto de la consejería competente en materia de agricultura de acuerdo
con lo previsto en el artículo 17 de la ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del
sector público de Andalucía, cuando no exista liquidez suficiente en el patrimonio en
liquidación, sin perjuicio de su compensación posterior con el importe obtenido con la
enajenación del patrimonio inmueble en liquidación y el reintegro de dicho importe al
presupuesto de la Junta de Andalucía.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de enero de 2022
CARMEN CRESPO DÍAZ

00253645

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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