Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/11-1)
Orden de 11 de enero de 2022, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2010, por la que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022
página 362/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Mediante Orden de 28 de julio de 2010, se establecieron las funciones, composición y
régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para
la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las
extintas Cámaras Agrarias de Andalucía, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15
del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que aprueban medidas urgentes en materia
de reordenación del sector público, luego recogido en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de
reordenación del sector público de Andalucía.
El artículo 17 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de
Andalucía, establece que una vez extinguidas las Cámaras Agrarias y mientras se llevan
a cabo todas las operaciones necesarias para la total liquidación y adscripción de su
patrimonio, la Consejería competente en materia de agricultura, directamente o a través
de sus entes instrumentales, asumirá de forma provisional los derechos y obligaciones
de las entidades extinguidas, limitando su responsabilidad por dichas obligaciones al
patrimonio de las Cámaras que se liquidan.
Avanzado el procedimiento de liquidación del patrimonio de las extintas Cámaras
Agrarias de Andalucía se pone de manifiesto la necesidad de acometer una concreta
modificación del artículo 6 de la Orden de 28 de julio de 2010, por la que se establecieron
las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y
se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que
constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía, a fin de poder
hacer efectivo el cumplimiento del mandato legal recogido en el citado artículo 17 de la
Ley 1/2011, de 17 de febrero, en relación a las obligaciones de contenido económico
derivadas de las extinciones de las relaciones laborales del personal de las citadas
Cámaras acordadas por la Comisión Liquidadora.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el desarrollo
de la presente norma obedece a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Esta iniciativa responde a razones de
interés general, siendo el instrumento más adecuado a su satisfacción, reduciendo su
contenido a la regulación imprescindible, resultando acorde con el resto del ordenamiento
jurídico y en su tramitación se han observado todas las prescripciones normativas y se
han realizado las preceptivas publicaciones que garantizan el principio de transparencia.
Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias exclusivas en materia
de agricultura, ganadería y desarrollo rural, así como las de pesca marítima en aguas
interiores, marisqueo y acuicultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, todo ello de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación
económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos los artículos 38, 131
y 149.1.13.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.
Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en virtud del Decreto del Presidente 3/2020,
de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253645
Orden de 11 de enero de 2022, por la que se modifica la Orden de 28 de julio
de 2010, por la que se establecen las funciones, composición y régimen de
funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para la
liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio
de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 18 de enero de 2022
página 362/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Mediante Orden de 28 de julio de 2010, se establecieron las funciones, composición y
régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para
la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las
extintas Cámaras Agrarias de Andalucía, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15
del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que aprueban medidas urgentes en materia
de reordenación del sector público, luego recogido en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de
reordenación del sector público de Andalucía.
El artículo 17 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de
Andalucía, establece que una vez extinguidas las Cámaras Agrarias y mientras se llevan
a cabo todas las operaciones necesarias para la total liquidación y adscripción de su
patrimonio, la Consejería competente en materia de agricultura, directamente o a través
de sus entes instrumentales, asumirá de forma provisional los derechos y obligaciones
de las entidades extinguidas, limitando su responsabilidad por dichas obligaciones al
patrimonio de las Cámaras que se liquidan.
Avanzado el procedimiento de liquidación del patrimonio de las extintas Cámaras
Agrarias de Andalucía se pone de manifiesto la necesidad de acometer una concreta
modificación del artículo 6 de la Orden de 28 de julio de 2010, por la que se establecieron
las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y
se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que
constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía, a fin de poder
hacer efectivo el cumplimiento del mandato legal recogido en el citado artículo 17 de la
Ley 1/2011, de 17 de febrero, en relación a las obligaciones de contenido económico
derivadas de las extinciones de las relaciones laborales del personal de las citadas
Cámaras acordadas por la Comisión Liquidadora.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el desarrollo
de la presente norma obedece a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Esta iniciativa responde a razones de
interés general, siendo el instrumento más adecuado a su satisfacción, reduciendo su
contenido a la regulación imprescindible, resultando acorde con el resto del ordenamiento
jurídico y en su tramitación se han observado todas las prescripciones normativas y se
han realizado las preceptivas publicaciones que garantizan el principio de transparencia.
Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias exclusivas en materia
de agricultura, ganadería y desarrollo rural, así como las de pesca marítima en aguas
interiores, marisqueo y acuicultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, todo ello de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación
económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos los artículos 38, 131
y 149.1.13.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.
Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en virtud del Decreto del Presidente 3/2020,
de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253645
Orden de 11 de enero de 2022, por la que se modifica la Orden de 28 de julio
de 2010, por la que se establecen las funciones, composición y régimen de
funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para la
liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio
de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía.