3. Otras disposiciones. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/10-23)
Decreto 2/2022, de 11 de enero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Representación del Prendimiento en Priego de Córdoba (Córdoba).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022

página 260/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO
Decreto 2/2022, de 11 de enero, por el que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de
Interés Etnológico denominada Representación del Prendimiento en Priego de
Córdoba (Córdoba).

II. La Representación del Prendimiento de Priego de Córdoba tiene su origen en la
antigua paraliturgia de la Pasión que se escenificaba en numerosos lugares de nuestra
geografía durante la Semana Santa. En dichos actos se dramatizaban los últimos días
de la vida de Jesús de Nazaret para que fueran conocidos por el pueblo llano. En la
actualidad, lo que ha pervivido en diversos lugares situados en comarcas del centro de
Andalucía son representaciones durante los desfiles procesionales.
No obstante, la manifestación prieguense que se ha conservado hasta nuestros días
es significativa y peculiar dentro de su tipología, dado que sucede de forma independiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253528

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en
la que, entre otros mecanismos de protección, se constituye el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en
él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo, y se
regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, todo ello
de conformidad con los artículos 6 y 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y 1 del
Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes
Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico
Andaluz, siendo, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3.3, la persona titular de
la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el órgano competente para proponer
al Consejo de Gobierno la inscripción de los Bienes de Interés Cultural en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, y competiendo, según el artículo 1.1 del citado
reglamento, a este último, dicha inscripción, que se podrá realizar de manera individual o
colectiva, conforme se establece en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la
resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la
inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.