3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/10-22)
Acuerdo de 11 de enero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se publica la resolución de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por la Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y de acuerdo con la Orden de 15 de noviembre de 2021, por la que se da publicidad al aumento del crédito disponible (BOJA núm. 223, de 19 de noviembre).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022
página 252/3
Octavo. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería para conceder la
ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro resumen de las
bases reguladoras y dispositivo séptimo de la Orden de 1 de septiembre de 2020.
Noveno. Conforme al apartado 18 del cuadro resumen las resoluciones previstas
en los arts. 5.5 y 12.2 del texto articulado serán publicadas en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio.
En los expedientes de los beneficiarios de la ayuda consta Resolución individual y
propuesta de resolución para proceder a la disposición del gasto y pago de la ayuda.
Conforme al apartado 19 del cuadro resumen las subvenciones concedidas serán
objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, demás normativa específica
de aplicación, y de acuerdo con apartado 12 de las bases reguladoras, esta Delegación
Territorial
RESU ELV E
Primero. Conceder la ayuda destinadas a las víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda
habitual a las personas relacionadas en el Anexo I que se acompaña, de acuerdo con los
períodos subvencionables (Anualidad 2020 de renta según contratos de arrendamientos)
e importes que se indican en dicho Anexo y denegar/inadmitir/desistir las relacionadas en
el Anexo II, con indicación de las causas de inadmisión/denegación.
Tercero. El apartado 22 del cuadro resumen de las bases reguladoras tipo al
determinar las obligaciones de las personas beneficiarias establece que deberán
comunicar cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253522
Segundo. La resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato y al
mantenimiento de los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con
lo establecido en el apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen de las bases reguladoras.
Forma y secuencia del pago y justificación: el apartado 23 del cuadro resumen de las
bases reguladoras determina la secuencia del pago, que se realizará de forma anticipada
en un único pago por el 100% de la cuantía concedida al momento de la resolución y
sujeta a justificación, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
Plazo y forma de justificación: La justificación de la ayuda se presentará por la
persona beneficiaria en el plazo de un mes a partir de la finalización del período
subvencionable para lo cual será obligatorio la presentación del Anexo II, que servirá de
memoria de actuación justificativa y que, conforme al apartado 25.f) del cuadro resumen
de las bases reguladoras, se acompañará la relación de documentos acreditativos de
los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida: el abono de las mensualidades de
renta arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros
de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y
las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder
las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
La documentación deberá ser original o copia autenticada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022
página 252/3
Octavo. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería para conceder la
ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro resumen de las
bases reguladoras y dispositivo séptimo de la Orden de 1 de septiembre de 2020.
Noveno. Conforme al apartado 18 del cuadro resumen las resoluciones previstas
en los arts. 5.5 y 12.2 del texto articulado serán publicadas en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio.
En los expedientes de los beneficiarios de la ayuda consta Resolución individual y
propuesta de resolución para proceder a la disposición del gasto y pago de la ayuda.
Conforme al apartado 19 del cuadro resumen las subvenciones concedidas serán
objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, demás normativa específica
de aplicación, y de acuerdo con apartado 12 de las bases reguladoras, esta Delegación
Territorial
RESU ELV E
Primero. Conceder la ayuda destinadas a las víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda
habitual a las personas relacionadas en el Anexo I que se acompaña, de acuerdo con los
períodos subvencionables (Anualidad 2020 de renta según contratos de arrendamientos)
e importes que se indican en dicho Anexo y denegar/inadmitir/desistir las relacionadas en
el Anexo II, con indicación de las causas de inadmisión/denegación.
Tercero. El apartado 22 del cuadro resumen de las bases reguladoras tipo al
determinar las obligaciones de las personas beneficiarias establece que deberán
comunicar cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253522
Segundo. La resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato y al
mantenimiento de los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con
lo establecido en el apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen de las bases reguladoras.
Forma y secuencia del pago y justificación: el apartado 23 del cuadro resumen de las
bases reguladoras determina la secuencia del pago, que se realizará de forma anticipada
en un único pago por el 100% de la cuantía concedida al momento de la resolución y
sujeta a justificación, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
Plazo y forma de justificación: La justificación de la ayuda se presentará por la
persona beneficiaria en el plazo de un mes a partir de la finalización del período
subvencionable para lo cual será obligatorio la presentación del Anexo II, que servirá de
memoria de actuación justificativa y que, conforme al apartado 25.f) del cuadro resumen
de las bases reguladoras, se acompañará la relación de documentos acreditativos de
los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida: el abono de las mensualidades de
renta arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros
de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y
las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder
las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
La documentación deberá ser original o copia autenticada.