3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/10-22)
Acuerdo de 11 de enero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se publica la resolución de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por la Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y de acuerdo con la Orden de 15 de noviembre de 2021, por la que se da publicidad al aumento del crédito disponible (BOJA núm. 223, de 19 de noviembre).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 17 de enero de 2022

página 252/2

competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019) y de los Cuadros resumen de
las dos líneas de subvenciones reguladas por dicha Orden.
Segundo. Por Orden de 1 de septiembre de 2020 de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), se
convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de
género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas
públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas
personas.
El dispositivo primero establece que la Línea 1 de la presente convocatoria tiene por
objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto
de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.
Tercero. El crédito previsto para la provincia de Almería para la concesión de estas
ayudas con cargo a la partida presupuestaria 1700181252 G/43A/48307/0 4 es de
476.566,51 euros.
Cuarto. Con fecha 7 de mayo de 2021, se ha publicado en el BOJA la Orden de
3 de mayo de 2021, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, por la que se incrementa el crédito disponible para atender a las solicitudes de
la Línea 1 que no pudieron ser resueltas por falta de crédito, estableciendo que el importe
a incrementar, para la provincia de Almería, asciende a 324.256,67 euros.
Quinto. Es de aplicación la Orden de 15 de noviembre de 2021 (publicada en el
BOJA núm. 223, de 19 de noviembre de 2021), por la que se da publicidad al segundo
aumento de crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de
1 de septiembre de 2020, por la que se convocan ayudas a las víctimas de violencia de
género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables.
El total de crédito en la partida presupuestaria establecida en el punto tercero es
1.200.823,18 €.

Séptimo. Conforme a lo que establece el apartado 7.b) del Cuadro resumen de las
bases reguladoras estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler
que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere
el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda
correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria
hasta cumplir con dicho límite
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253522

Sexto. El apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras establece
que la ayuda podrá alcanzar el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler,
con un máximo de 500 euros mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad
y suministros básicos, hasta 200 euros al mes, con un límite para la suma de ambos
conceptos de 6.000 euros anuales. El apartado 4.b) prevé que el periodo subvencionable,
entendiéndose por tal los 12 meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende
12 meses completos y consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona
solicitante, a partir de enero del año en que se publica la convocatoria.
En este sentido, el apartado 5.d) establece que el lazo dentro del que deben haberse
realizado los gastos subvencionables se extiende desde el día 1 de enero de 2020 hasta
el día 31 de diciembre de 2020.