Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2022/9-8)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría General de Familias, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para proyectos de asesoramiento, apoyo y acompañamiento dirigidos a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años, así como a las entidades locales de ámbito municipal y Diputaciones para proyectos integrados que incorporen la perspectiva de familias en las agendas locales como un activo social.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 215/4
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado.
3. La entidad beneficiaria podrá devolver, sin el previo requerimiento de la
Administración, las cantidades percibidas o el exceso obtenido sobre el coste total de la
actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, solicitando para ello una carta de
pago al órgano o entidad concedente de la subvención y así poder efectuar la devolución
o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento. Cuando se produzca
la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el
momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Quinto. Solicitudes y plazos de presentación.
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la
Consejería de Salud y Familias competente para resolver por razón del territorio en
la provincia en la que se vaya a desarrollar el proyecto subvencionado, conforme a lo
dispuesto en el apartado 13 del Cuadro Resumen de cada línea y podrán presentarse en
los lugares indicados en el apartado 10.c) de los mismos.
Preferentemente, las solicitudes se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
También podrán presentarse a través de de la página de Presentación Electrónica
General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), en la siguiente
dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación
y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 17 de septiembre de 2020
anteriormente referenciada, se anexan a la presente resolución, pudiéndose obtener
también en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección
electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias.html, así como en
la sede de la Consejería de Salud y Familias y en las sedes de sus correspondientes
Delegaciones Territoriales.
La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo
las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de las Bases
Reguladoras Tipo.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día
15 de enero de 2022.
Séptimo. Pago y justificación.
El pago y justificación de los importes de las subvenciones se efectuará según lo
previsto en los artículos 25 y 27 de las Bases Reguladoras Tipo y los apartados 24 y 26
de los correspondientes Cuadros Resúmenes citados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253491
Sexto. Evaluación y selección de solicitudes.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de
valoración objetivos que se encuentran entre los enumerados en el apartado 12.a) del
cuadro resumen de la Orden de 17 de septiembre de 2020. Una vez evaluadas por la
Comisión de Evaluación definida en el apartado 13 del mismo texto normativo, en función
de las disponibilidades presupuestarias, dictará Propuesta definitiva de Resolución previa
a la Resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de esta Consejería en la
provincia correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 215/4
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado.
3. La entidad beneficiaria podrá devolver, sin el previo requerimiento de la
Administración, las cantidades percibidas o el exceso obtenido sobre el coste total de la
actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, solicitando para ello una carta de
pago al órgano o entidad concedente de la subvención y así poder efectuar la devolución
o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento. Cuando se produzca
la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el
momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Quinto. Solicitudes y plazos de presentación.
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la
Consejería de Salud y Familias competente para resolver por razón del territorio en
la provincia en la que se vaya a desarrollar el proyecto subvencionado, conforme a lo
dispuesto en el apartado 13 del Cuadro Resumen de cada línea y podrán presentarse en
los lugares indicados en el apartado 10.c) de los mismos.
Preferentemente, las solicitudes se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
También podrán presentarse a través de de la página de Presentación Electrónica
General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), en la siguiente
dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación
y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 17 de septiembre de 2020
anteriormente referenciada, se anexan a la presente resolución, pudiéndose obtener
también en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección
electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias.html, así como en
la sede de la Consejería de Salud y Familias y en las sedes de sus correspondientes
Delegaciones Territoriales.
La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo
las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de las Bases
Reguladoras Tipo.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día
15 de enero de 2022.
Séptimo. Pago y justificación.
El pago y justificación de los importes de las subvenciones se efectuará según lo
previsto en los artículos 25 y 27 de las Bases Reguladoras Tipo y los apartados 24 y 26
de los correspondientes Cuadros Resúmenes citados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253491
Sexto. Evaluación y selección de solicitudes.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de
valoración objetivos que se encuentran entre los enumerados en el apartado 12.a) del
cuadro resumen de la Orden de 17 de septiembre de 2020. Una vez evaluadas por la
Comisión de Evaluación definida en el apartado 13 del mismo texto normativo, en función
de las disponibilidades presupuestarias, dictará Propuesta definitiva de Resolución previa
a la Resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de esta Consejería en la
provincia correspondiente.