5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/9-66)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se desisten las solicitudes de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 148/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se desisten
las solicitudes de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a
personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes,
convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de
octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203,
de 19 de octubre).
Vistos los siguientes
HECHOS
Primero. Por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre),
se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no
competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de
especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Segundo. La Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre),
por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial
vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes: del 10 de
diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.
Tercero. Dichas bases se ven modificadas en virtud de la disposición final tercera del
Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas
extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la
situación ocasionada por el COVID-19.
Quinto. De conformidad con lo previsto en la base decimosegunda de las bases
reguladoras, tienen entrada en esta Delegación Territorial las solicitudes que se
relacionan en el anexo que acompaña a la presente propuesta de resolución.
Habiendo sido requeridos en petición de subsanación de los requisitos para acceder
a la ayuda y transcurrido el plazo concedido sin que se hayan cumplimentado, procede
tenerlos por desistidos de sus pretensiones conforme al hecho cuarto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253446
Cuarto. La base reguladora decimoquinta.1 de la Orden de 17 de octubre de 2018
establece que si no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la solicitud,
o del análisis de los datos que aporte el solicitante y de los obtenidos directamente de
las distintas Administraciones o agencias, fuese necesario aportar alguna documentación,
el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días
proceda a la subsanación, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida
de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), previa
resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 148/1
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CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se desisten
las solicitudes de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a
personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes,
convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de
octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203,
de 19 de octubre).
Vistos los siguientes
HECHOS
Primero. Por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre),
se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no
competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de
especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Segundo. La Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre),
por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial
vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes: del 10 de
diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.
Tercero. Dichas bases se ven modificadas en virtud de la disposición final tercera del
Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas
extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la
situación ocasionada por el COVID-19.
Quinto. De conformidad con lo previsto en la base decimosegunda de las bases
reguladoras, tienen entrada en esta Delegación Territorial las solicitudes que se
relacionan en el anexo que acompaña a la presente propuesta de resolución.
Habiendo sido requeridos en petición de subsanación de los requisitos para acceder
a la ayuda y transcurrido el plazo concedido sin que se hayan cumplimentado, procede
tenerlos por desistidos de sus pretensiones conforme al hecho cuarto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253446
Cuarto. La base reguladora decimoquinta.1 de la Orden de 17 de octubre de 2018
establece que si no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la solicitud,
o del análisis de los datos que aporte el solicitante y de los obtenidos directamente de
las distintas Administraciones o agencias, fuese necesario aportar alguna documentación,
el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días
proceda a la subsanación, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida
de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), previa
resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.