3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/9-31)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se procede a la actualización de bolsas de trabajo de Profesores sustitutos interinos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

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8. Resolución del concurso.
8.1. Los presidentes deberán convocar a las correspondientes Comisiones para que
se constituyan en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la publicación de la
lista definitiva de admitidos y excluidos, debiendo completar el proceso de valoración de
los candidatos en el plazo máximo de 30 días hábiles.
Una vez realizada la valoración de los méritos de los aspirantes, los presidentes de
las Comisiones deberán remitir al Área de Recursos Humanos las actas de las sesiones
realizadas por la Comisión de Valoración, dentro del mismo plazo señalado.
8.2. El Área de Recursos Humanos publicará el Acta de Propuesta de Bolsa de Trabajo
con la valoración de todos los candidatos por cada una de las Áreas de Conocimiento
convocadas, en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad.
8.3. Contra la propuesta de la Comisión de Valoración, los interesados, en el plazo
de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del Acta de Propuesta de
la bolsa de trabajo, podrán presentar cuantas alegaciones estimen convenientes a su
derecho ante la Comisión de Valoración a través de una instancia genérica presentada
por Registro Telemático de la Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, en orden
a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente
administrativo. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Valoración resolverá las
alegaciones en el plazo de 10 días hábiles.
8.4. Resueltas las alegaciones contra las propuestas de bolsa de trabajo, el área
de Recursos Humanos publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253509

7. Valoración de méritos.
7.1. Solo se valorarán los méritos que los aspirantes reúnan a la fecha de finalización
del plazo de inscripción y que estén debidamente acreditados en dicho plazo.
7.2. Los méritos de los aspirantes serán valorados por las Comisiones de Valoración.
Asimismo, las Comisiones serán las encargadas de valorar si los candidatos poseen
la especialidad seleccionada en el momento de la inscripción.
Los criterios de valoración que rigen las bolsas convocadas se adjuntan a esta
convocatoria (Anexo I).
Las Comisiones encargadas de examinar y valorar los méritos serán competentes
para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e interpretación
de los criterios de valoración.
7.3. La inclusión en la bolsa de trabajo exige que los aspirantes alcancen la puntuación
mínima de diez puntos.
7.4. La valoración de los méritos alegados por los aspirantes en cada uno de los
apartados contemplados en el baremo se realizará en función de su adecuación al perfil
de la bolsa correspondiente. Además, habrá que tener en cuenta que:
a) Los méritos que no se adecuen al Área de conocimiento de la bolsa o al Área afín
conllevarán una valoración de 0 puntos.
b) No se tendrán en cuenta las Diplomaturas que hayan dado acceso a un segundo
ciclo valorado en el apartado de Licenciaturas.
c) La docencia universitaria solo se valorará cuando se acredite debidamente los
créditos u horas impartidos.
d) La docencia no universitaria reglada, es decir, aquella que dé lugar a la obtención
de un título oficial, solo se valorará cuando se acredite mediante contrato o nombramiento.
e) Los cursos o seminarios con certificado expedido por una Universidad u otro
organismo público o privado, solo se valorarán cuando se acredite debidamente el
número de horas impartidas.
f) En caso de que el candidato esté en posesión de dos o más titulaciones
universitarias habilitantes para el desempeño docente en el Área, se valorará solo una de
ellas, considerándose las restantes a efectos de su evaluación en el apartado de «Otras
Titulaciones Universitarias de carácter oficial».