3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/9-22)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueban los formularios acogidos a la convocatoria de 26 de octubre de 2021 de los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, y se modifica la citada convocatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 223/6
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
(Página
de
4.
DECLARACIONES (Continuación)
4.1
DECLARACIONES PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE PERSONA O ENTIDAD BENEFICIARIA Continuación):
)
ANEXO I
La condición de municipio con menos de 5.000 habitantes o de municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los
que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, se comprobará mediante consulta al
listado de municipios de menos de 5.000 habitantes publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
(IECA) o, en su defecto, el publicado en el Instituto Nacional de Estadística y el acceso a la publicación “Atlas Estadístico de
las Áreas Urbanas” del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana o, en su caso, por los datos publicados por el
Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) en su página web.
Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier
otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo
las actuaciones objeto de incentivo, la persona representante repercutirá el coste de la actuación así como el importe del
incentivo entre los integrantes de la misma, debiendo informar a dichos integrantes, así como a la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria de la parte de incentivo que se le atribuye a cada miembro, a efectos de lo dispuesto en el
artículo 16.5 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto y de lo que establezca la normativa fiscal que resulte de aplicación.
En caso de que alguno de los integrantes incurriese en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre y en la presente convocatoria, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le
corresponda del incentivo concedido, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de
los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria por parte de la entidad de que se trate.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica, la persona representante de esta entidad, DECLARA que ha informado a
las personas y/o integrantes de dicha entidad de las prohibiciones para ser persona o entidad beneficiaria de los incentivos
previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la convocatoria de los incentivos y HA COMUNICADO
a los miembros de la entidad la posibilidad de oponerse a través del Anexo IA a la consulta por medios electrónicos de sus
datos de identidad y los de las personas representantes, así como a la consulta de la información de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Y que les HA COMUNICADO, asimismo, que cada miembro o
representante deberá consentir o no, a través del Anexo IB, la consulta a través de medios electrónicos de la información
de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.
Cualquier otra información que obre en registros, en sedes electrónicas de acceso público o estén publicados en páginas
web en virtud de su normativa de aplicación podrá ser recabada directamente por parte de la Agencia Andaluza de la
Energía a través de dichos medios.
Para todas las personas o entidades beneficiarias:
Tiene residencia fiscal en España.
Que no tiene actividad mercantil ni comercial.
Que ejerce una actividad económica y tiene la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en tanto que, en referencia al último ejercicio
cerrado en los términos que establece el artículo 4 del Anexo I del citado Reglamento, y con base en los siguientes datos: (1)
Autónoma
Asociada
Vinculada
Microempresa
Ha ocupado a
Pequeña empresa
personas.
Mediana empresa
Gran empresa
Su volumen anual de negocios en euros ha sido de:
Para personas físicas (a título individual, o bien pertenecientes a una comunidad o agrupación de propietarios)
Posee la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, tiene residencia legal en España.
00253481
003720
Su balance general anual en euros ha sido de:
(1) En empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables
realizadas durante el ejercicio financiero.
Que el 25% o más de su capital social o de sus derechos de voto no estén controlados, directa o indirectamente, por uno o
más organismos públicos, conjunta o individualmente en los términos establecidos en el artículo 3.4 del Anexo I del
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Que se cumple el principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles.
Que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado en
el apartado 11 letra c) del artículo 17 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, sobre gestión de residuos.
Además de lo anterior, según el tipo de solicitante, se cumplimentarán los siguientes datos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
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PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
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4.
DECLARACIONES (Continuación)
4.1
DECLARACIONES PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE PERSONA O ENTIDAD BENEFICIARIA Continuación):
)
ANEXO I
La condición de municipio con menos de 5.000 habitantes o de municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los
que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, se comprobará mediante consulta al
listado de municipios de menos de 5.000 habitantes publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
(IECA) o, en su defecto, el publicado en el Instituto Nacional de Estadística y el acceso a la publicación “Atlas Estadístico de
las Áreas Urbanas” del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana o, en su caso, por los datos publicados por el
Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) en su página web.
Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier
otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo
las actuaciones objeto de incentivo, la persona representante repercutirá el coste de la actuación así como el importe del
incentivo entre los integrantes de la misma, debiendo informar a dichos integrantes, así como a la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria de la parte de incentivo que se le atribuye a cada miembro, a efectos de lo dispuesto en el
artículo 16.5 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto y de lo que establezca la normativa fiscal que resulte de aplicación.
En caso de que alguno de los integrantes incurriese en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre y en la presente convocatoria, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le
corresponda del incentivo concedido, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de
los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria por parte de la entidad de que se trate.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica, la persona representante de esta entidad, DECLARA que ha informado a
las personas y/o integrantes de dicha entidad de las prohibiciones para ser persona o entidad beneficiaria de los incentivos
previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la convocatoria de los incentivos y HA COMUNICADO
a los miembros de la entidad la posibilidad de oponerse a través del Anexo IA a la consulta por medios electrónicos de sus
datos de identidad y los de las personas representantes, así como a la consulta de la información de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Y que les HA COMUNICADO, asimismo, que cada miembro o
representante deberá consentir o no, a través del Anexo IB, la consulta a través de medios electrónicos de la información
de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.
Cualquier otra información que obre en registros, en sedes electrónicas de acceso público o estén publicados en páginas
web en virtud de su normativa de aplicación podrá ser recabada directamente por parte de la Agencia Andaluza de la
Energía a través de dichos medios.
Para todas las personas o entidades beneficiarias:
Tiene residencia fiscal en España.
Que no tiene actividad mercantil ni comercial.
Que ejerce una actividad económica y tiene la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en tanto que, en referencia al último ejercicio
cerrado en los términos que establece el artículo 4 del Anexo I del citado Reglamento, y con base en los siguientes datos: (1)
Autónoma
Asociada
Vinculada
Microempresa
Ha ocupado a
Pequeña empresa
personas.
Mediana empresa
Gran empresa
Su volumen anual de negocios en euros ha sido de:
Para personas físicas (a título individual, o bien pertenecientes a una comunidad o agrupación de propietarios)
Posee la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, tiene residencia legal en España.
00253481
003720
Su balance general anual en euros ha sido de:
(1) En empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables
realizadas durante el ejercicio financiero.
Que el 25% o más de su capital social o de sus derechos de voto no estén controlados, directa o indirectamente, por uno o
más organismos públicos, conjunta o individualmente en los términos establecidos en el artículo 3.4 del Anexo I del
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Que se cumple el principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles.
Que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado en
el apartado 11 letra c) del artículo 17 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, sobre gestión de residuos.
Además de lo anterior, según el tipo de solicitante, se cumplimentarán los siguientes datos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja