Autoridades y personal. Universidades. (2022/9-15)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso-oposición público para la adjudicación de un contrato de Profesor/a Contratado/a Doctor/a, destinado al Personal Investigador Doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3.
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ANEXO II y III
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
BOJA
ORGANISMO:
VI.3
VI.4.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Hoja 21 de 30
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 225/13
Número de meses (n) de estancia del candidato en centros de investigación de reconocido
prestigio, españoles o extranjeros distintos de la Universidad de Jaén conforme al art. 50
de la Ley Orgánica 4/2007 con un factor de ponderación máximo de 1,25 (Solo para las
plazas de Ayudante Doctor). Aplicable al apartado III.
Estar acreditado o ser funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios en el área
de conocimiento de la plaza conforme al art 48.3 de la Ley Orgánica 4/2007 (Aplicable
a la puntuación total)
1 + 0,01 ×
n
1,2
Tabla 4.- Puntuaciones máximas para a cada uno de los apartados del baremo
Contratado
Doctor
I. Formación académica
10 puntos
II. Actividad docente
30 puntos
III. Actividad investigadora
40 puntos
IV. Experiencia profesional
15 puntos
V. Representación, gobierno y gestión universitaria
5 puntos
Observaciones:
[1]
En el caso de no ser doctor, la máxima puntuación de 3 puntos en el apartado I.5.3. se obtendrá en el caso de obtener
un sobresaliente en la certificación académica que acredita las notas obtenidas en el programa de doctorado y en el correspondiente
D.E.A. En otro caso se relativizará esta nota a la puntuación obtenida según este certificado.
En aquellas plazas donde la condición de Doctor/a sea requisito para presentarse a la plaza, solo se valorarán los méritos
correspondientes a los apartados I.5.5, I.5.6 y I.5.7. El mérito del apartado
1.5.3 correspondiente al D.E.A. se evaluará como Máster Oficial conducente al título de doctor en el apartado I.4.1.
[2]
Se ponderará en función del nivel del mérito aportado. Se considerará de manera orientativa la tabla de reconocimiento
del Centro de Estudios Avanzados en Lenguas Modernas de la Universidad de Jaén
[3]
Reglas aplicables a la valoración:
1.
La docencia alegada deberá ser acreditada mediante certificación expedida por la Secretaría General de la
Universidad o por el Vicerrector u órgano central al que los Estatutos u otras normas propias de cada Universidad
encomienden esa función. Como regla general, no se admitirán las certificaciones o informes expedidos por otros
cargos académicos, como Decanos, Vicedecanos, Directores, Subdirectores, Secretarios de Centros o Coordinador
de Título, ni por Directores o Secretarios de Departamento, a menos que el candidato acredite que, con arreglo a
las normas vigentes en la Universidad de que se trate, son esas las autoridades académicas encargadas de certificar
la actividad docente.
2.
El certificado de docencia deberá incluir las asignaturas impartidas en cada curso académico, así como el número
de horas correspondientes en cada una de ellas.
3.
Se entenderá que las asignaturas están adscritas al área de conocimiento que figure en la certificación expedida
por el órgano correspondiente, conforme a lo indicado en el primer punto. Si no consta área de conocimiento, los
candidatos deberán acreditar las áreas de conocimiento a las que están adscritas las asignaturas cuya docencia
alegan como mérito.
Se valorará el tipo de participación (Coordinador/a: 1 punto; participante 0.5 puntos)
[5]
La puntuación asignada a cada contribución con más de 4 autores se multiplicará por 4 y se dividirá por el número de autores.
00253483
[4]
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
BOJA
ORGANISMO:
VI.3
VI.4.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Hoja 21 de 30
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 225/13
Número de meses (n) de estancia del candidato en centros de investigación de reconocido
prestigio, españoles o extranjeros distintos de la Universidad de Jaén conforme al art. 50
de la Ley Orgánica 4/2007 con un factor de ponderación máximo de 1,25 (Solo para las
plazas de Ayudante Doctor). Aplicable al apartado III.
Estar acreditado o ser funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios en el área
de conocimiento de la plaza conforme al art 48.3 de la Ley Orgánica 4/2007 (Aplicable
a la puntuación total)
1 + 0,01 ×
n
1,2
Tabla 4.- Puntuaciones máximas para a cada uno de los apartados del baremo
Contratado
Doctor
I. Formación académica
10 puntos
II. Actividad docente
30 puntos
III. Actividad investigadora
40 puntos
IV. Experiencia profesional
15 puntos
V. Representación, gobierno y gestión universitaria
5 puntos
Observaciones:
[1]
En el caso de no ser doctor, la máxima puntuación de 3 puntos en el apartado I.5.3. se obtendrá en el caso de obtener
un sobresaliente en la certificación académica que acredita las notas obtenidas en el programa de doctorado y en el correspondiente
D.E.A. En otro caso se relativizará esta nota a la puntuación obtenida según este certificado.
En aquellas plazas donde la condición de Doctor/a sea requisito para presentarse a la plaza, solo se valorarán los méritos
correspondientes a los apartados I.5.5, I.5.6 y I.5.7. El mérito del apartado
1.5.3 correspondiente al D.E.A. se evaluará como Máster Oficial conducente al título de doctor en el apartado I.4.1.
[2]
Se ponderará en función del nivel del mérito aportado. Se considerará de manera orientativa la tabla de reconocimiento
del Centro de Estudios Avanzados en Lenguas Modernas de la Universidad de Jaén
[3]
Reglas aplicables a la valoración:
1.
La docencia alegada deberá ser acreditada mediante certificación expedida por la Secretaría General de la
Universidad o por el Vicerrector u órgano central al que los Estatutos u otras normas propias de cada Universidad
encomienden esa función. Como regla general, no se admitirán las certificaciones o informes expedidos por otros
cargos académicos, como Decanos, Vicedecanos, Directores, Subdirectores, Secretarios de Centros o Coordinador
de Título, ni por Directores o Secretarios de Departamento, a menos que el candidato acredite que, con arreglo a
las normas vigentes en la Universidad de que se trate, son esas las autoridades académicas encargadas de certificar
la actividad docente.
2.
El certificado de docencia deberá incluir las asignaturas impartidas en cada curso académico, así como el número
de horas correspondientes en cada una de ellas.
3.
Se entenderá que las asignaturas están adscritas al área de conocimiento que figure en la certificación expedida
por el órgano correspondiente, conforme a lo indicado en el primer punto. Si no consta área de conocimiento, los
candidatos deberán acreditar las áreas de conocimiento a las que están adscritas las asignaturas cuya docencia
alegan como mérito.
Se valorará el tipo de participación (Coordinador/a: 1 punto; participante 0.5 puntos)
[5]
La puntuación asignada a cada contribución con más de 4 autores se multiplicará por 4 y se dividirá por el número de autores.
00253483
[4]
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja