Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/9-2)
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se convoca para el año 2021, las ayudas destinadas a Prestación de servicios medioambientales, por el sector de la acuicultura (artículo 54.1.a del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), previstas en la Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 204/12
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ANEXO I
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO
1. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA REPRESENTANTE
La persona o entidad que presente este formulario deberá cumplimentar los datos identificativos que aquí se requieren.
Los datos relativos a la persona o entidad representante serán de cumplimentación obligatoria en el supuesto de ser ésta quién
suscriba el formulario. En estos supuestos habrá de indicar a su vez en calidad de qué se ostenta la representación.
2. NOTIFICACIÓN
- Para las personas NO OBLIGADAS a relacionarse electrónicamente con la Administración, (apartado 2.1.) será necesario elegir una
de las dos opciones de notificación que se ofrecen.
- En el supuesto de haber optado por la notificación en papel, será obligatorio cumplimentar los datos relativos al
domicilio de notificación.
- En el supuesto de haber optado por la notificación en papel, es conveniente cumplimentar los datos relativos a correo
electrónico y, opcionalmente, número de teléfono móvil para poder efectuar el aviso de puesta a disposición de la
notificación electrónica que se efectuará en cualquier caso, y a la que podrá acceder voluntariamente.
De no facilitar dichos datos no recibirá el correspondiente aviso. En el caso de que desee modificarlos deberá dirigirse al
órgano gestor del procedimiento.
- Si desea modificar el medio a través del que recibir la notificación, deberá dirigirse al órgano gestor del procedimiento.
- Para el caso de personas OBLIGADAS a relacionarse electrónicamente con la Administración, (apartado 2.2.), los datos de correo
electrónico y, opcionalmente, número de teléfono móvil que nos proporciona, son necesarios para poder efectuar el aviso de
puesta a disposición de la notificación electrónica. Esta notificación se efectuará en cualquier caso, independientemente de que
se hayan cumplimentado los mismos. En el caso de que desee modificarlos deberá dirigirse al órgano gestor del procedimiento.
3. DECLARACIONES
Deberá marcar aquellas declaraciones que correspondan con su situación concreta.
4. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN
El gasto subvencionable será el lucro cesante de la empresa, ocasionado durante 2021, por las restricciones o requisitos
medioambientales impuestos por la legislación nacional o por exigencias en planes de gestión de espacios naturales jurídicamente
vinculantes.
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS PARA APLICARLOS
Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos para poder adquirir la condición de beneficiarios de las correspondientes
ayudas serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:
CRITERIOS GENERALES: Se valorarán con un máximo de 3 puntos.
A. Adecuación del análisis DAFO del Programa Operativo del FEMP: Se valorará con 0 puntos si no se adecua, y con 1 punto si se
adecua.
B. Aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultados del Programa Operativo del FEMP: Se valorará con 0
puntos si no se aporta y con 1 punto si se aporta.
Los indicadores son: - Variación en el valor de producción acuícola.
- Variación en el volumen de producción acuícola.
- Nº de empresas que prestan servicios medioambientales.
C. Implicación del proyecto en otras prioridades, otros objetivos específicos u otros planes estratégicos: se valorará con 0 puntos
si no está implicado, y con 1 punto si está implicado.
Las solicitudes que obtengan los tres puntos serían consideradas de nivel alto, las que obtengan los dos puntos serían de nivel medio
y las que obtengan sólo un punto serían de nivel bajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00253471
003705
Con estos criterios generales se comprueban los beneficios que el proyecto aporta a la consecución de los objetivos específicos de la
prioridad 2 del FEMP. Si el proyecto no aportara beneficios, el proyecto no podría seguir siendo valorado y por tanto no podría tener
opción a la subvención. Este hecho ocurriría en el caso de obtener 0 puntos en el apartado de criterios generales, por lo que estas
solicitudes de ayudas quedan excluidas.
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 204/12
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ANEXO I
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO
1. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA REPRESENTANTE
La persona o entidad que presente este formulario deberá cumplimentar los datos identificativos que aquí se requieren.
Los datos relativos a la persona o entidad representante serán de cumplimentación obligatoria en el supuesto de ser ésta quién
suscriba el formulario. En estos supuestos habrá de indicar a su vez en calidad de qué se ostenta la representación.
2. NOTIFICACIÓN
- Para las personas NO OBLIGADAS a relacionarse electrónicamente con la Administración, (apartado 2.1.) será necesario elegir una
de las dos opciones de notificación que se ofrecen.
- En el supuesto de haber optado por la notificación en papel, será obligatorio cumplimentar los datos relativos al
domicilio de notificación.
- En el supuesto de haber optado por la notificación en papel, es conveniente cumplimentar los datos relativos a correo
electrónico y, opcionalmente, número de teléfono móvil para poder efectuar el aviso de puesta a disposición de la
notificación electrónica que se efectuará en cualquier caso, y a la que podrá acceder voluntariamente.
De no facilitar dichos datos no recibirá el correspondiente aviso. En el caso de que desee modificarlos deberá dirigirse al
órgano gestor del procedimiento.
- Si desea modificar el medio a través del que recibir la notificación, deberá dirigirse al órgano gestor del procedimiento.
- Para el caso de personas OBLIGADAS a relacionarse electrónicamente con la Administración, (apartado 2.2.), los datos de correo
electrónico y, opcionalmente, número de teléfono móvil que nos proporciona, son necesarios para poder efectuar el aviso de
puesta a disposición de la notificación electrónica. Esta notificación se efectuará en cualquier caso, independientemente de que
se hayan cumplimentado los mismos. En el caso de que desee modificarlos deberá dirigirse al órgano gestor del procedimiento.
3. DECLARACIONES
Deberá marcar aquellas declaraciones que correspondan con su situación concreta.
4. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN
El gasto subvencionable será el lucro cesante de la empresa, ocasionado durante 2021, por las restricciones o requisitos
medioambientales impuestos por la legislación nacional o por exigencias en planes de gestión de espacios naturales jurídicamente
vinculantes.
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS PARA APLICARLOS
Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos para poder adquirir la condición de beneficiarios de las correspondientes
ayudas serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:
CRITERIOS GENERALES: Se valorarán con un máximo de 3 puntos.
A. Adecuación del análisis DAFO del Programa Operativo del FEMP: Se valorará con 0 puntos si no se adecua, y con 1 punto si se
adecua.
B. Aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultados del Programa Operativo del FEMP: Se valorará con 0
puntos si no se aporta y con 1 punto si se aporta.
Los indicadores son: - Variación en el valor de producción acuícola.
- Variación en el volumen de producción acuícola.
- Nº de empresas que prestan servicios medioambientales.
C. Implicación del proyecto en otras prioridades, otros objetivos específicos u otros planes estratégicos: se valorará con 0 puntos
si no está implicado, y con 1 punto si está implicado.
Las solicitudes que obtengan los tres puntos serían consideradas de nivel alto, las que obtengan los dos puntos serían de nivel medio
y las que obtengan sólo un punto serían de nivel bajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00253471
003705
Con estos criterios generales se comprueban los beneficios que el proyecto aporta a la consecución de los objetivos específicos de la
prioridad 2 del FEMP. Si el proyecto no aportara beneficios, el proyecto no podría seguir siendo valorado y por tanto no podría tener
opción a la subvención. Este hecho ocurriría en el caso de obtener 0 puntos en el apartado de criterios generales, por lo que estas
solicitudes de ayudas quedan excluidas.
http://www.juntadeandalucia.es/eboja