Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2022/502-1)
Orden de 14 de enero de 2022, por la que se prorrogan las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 2 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 486/2

a nuestra Comunidad Autónoma con un porcentaje de presión asistencial en camas
hospitalarias que no llegaría a alcanzar el nivel de riesgo muy alto. La disponibilidad de
camas convencionales es del 48,79% y de camas UCI es del 64,6%. La evolución del
número de fallecidos ha mantenido una clara disminución desde el inicio del año (1.336
en enero) hasta el mes pasado (210 en el mes diciembre).
A la vista de estos datos y teniendo en cuenta que a medida que avanza la pandemia,
las medidas preventivas no farmacológicas deben revisarse y ajustarse periódicamente
de acuerdo con la situación epidemiológica, cuando existe un alto nivel de inmunidad
adquirida por la vacuna entre los grupos prioritarios, la epidemiología puede comenzar a
cambiar. Puede producirse una disociación entre la incidencia y las tasas de hospitalización
y mortalidad porque las personas más propensas a la hospitalización y la muerte habrán
sido inmunizadas. De acuerdo a la OMS, para orientar el ajuste de las medidas preventivas
de salud pública es fundamental volver a medir los umbrales de incidencia, centrarse en
las tasas de hospitalización y de ingresos en las UCI y analizar los datos de incidencia
por grupo de edad, así como evaluar el número potencial de casos de COVID-19 no
diagnosticados, con una finalidad de evaluar la presión asistencial en su conjunto.
En definitiva, atendiendo a los parámetros de tasas de hospitalización y de ingresos
en las UCI y su proyección, la situación de partida sobre éstos, ya expresada, así como
el avance de las dosis de refuerzo y el inicio de la vacunación en el grupo etario hasta
ahora no vacunado (menores de 12 años), se estima que estas medidas deben volver a
tener una aplicación temporal pues es necesario una continua revisión de la situación
de los indicadores señalados, fundamentalmente los referidos a presión hospitalaria y la
evolución en nuestra Comunidad de la nueva variante del SARS-Cov-2. (Omicrom), que
a la vista de los datos actuales, indica una menor gravedad en su clínica y un porcentaje
muy inferior en las tasas de hospitalización. A lo anterior habría que añadir que, con
la necesaria prudencia, se proyecta una cierta estabilización en los datos de incidencia
para las próximas semanas, siendo por tanto necesario su re-evaluación a final del mes
de enero, salvo que la situación se modificara de forma repentina que necesitara de una
nueva valoración urgente por el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el
artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía,
DISPONGO

Sevilla, 14 de enero de 2022
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253761

Artículo único. Prórroga de las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre
de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por
razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con
los niveles de alerta sanitaria 1 y 2.
Se prorrogan, en los mismos términos, las medidas establecidas en la Orden de 17 de
diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales
por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación
con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, desde las 00:00 horas del día 15 de enero de
2022 hasta las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2022.