3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-19)
Orden de 10 de enero de 2022, por la que se declara como Acontecimiento de Interés Turístico de Andalucía al «Belén Viviente de Beas» (Huelva).
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 219/3
b) Favorecer la eliminación de estereotipos de género y promover la igualdad real
entre hombres y mujeres.
c) Contribuir a la buena imagen turística de Andalucía, en consonancia con los planes
y estrategias de la Comunidad Autónoma.
d) Mantener los caracteres específicos y tradicionales del objeto declarado y proteger
y conservar los recursos y valores medioambientales de la zona asociada a la declaración.
e) Mantener los requisitos que dieron lugar a la declaración. En caso de que
se produzca algún cambio, se deberá instar el procedimiento de modificación de la
declaración conforme al procedimiento y plazos establecidos.
f) Atender los requerimientos de información y documentación que, en relación con el
objeto de declaración, se efectúen desde la Consejería competente en materia de turismo
de la Junta de Andalucía. A tal efecto, las personas promotoras de las declaraciones
deberán articular un sistema de seguimiento y evaluación de impacto turístico producido
que además de proporcionar información, permita adaptarse a las nuevas demandas y
requerimientos turísticos.
g) Realizar con carácter periódico acciones de promoción turística del objeto
declarado.
h) Efectuar un uso correcto de la declaración concedida, acorde y fiel al reconocimiento
efectivamente otorgado.
Cuarto. La declaración del «Belén Viviente de Beas» (Huelva), como Acontecimiento
de Interés Turístico de Andalucía, tendrá carácter indefinido, aunque podrá ser objeto de
modificación o revocación conforme a lo establecido en el Decreto 116/2016, de 5 de julio.
Quinto. La presente orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, las Administraciones Públicas
interesadas podrán formular requerimiento previo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en
atención a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 10 de enero de 2022
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
00253498
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 219/3
b) Favorecer la eliminación de estereotipos de género y promover la igualdad real
entre hombres y mujeres.
c) Contribuir a la buena imagen turística de Andalucía, en consonancia con los planes
y estrategias de la Comunidad Autónoma.
d) Mantener los caracteres específicos y tradicionales del objeto declarado y proteger
y conservar los recursos y valores medioambientales de la zona asociada a la declaración.
e) Mantener los requisitos que dieron lugar a la declaración. En caso de que
se produzca algún cambio, se deberá instar el procedimiento de modificación de la
declaración conforme al procedimiento y plazos establecidos.
f) Atender los requerimientos de información y documentación que, en relación con el
objeto de declaración, se efectúen desde la Consejería competente en materia de turismo
de la Junta de Andalucía. A tal efecto, las personas promotoras de las declaraciones
deberán articular un sistema de seguimiento y evaluación de impacto turístico producido
que además de proporcionar información, permita adaptarse a las nuevas demandas y
requerimientos turísticos.
g) Realizar con carácter periódico acciones de promoción turística del objeto
declarado.
h) Efectuar un uso correcto de la declaración concedida, acorde y fiel al reconocimiento
efectivamente otorgado.
Cuarto. La declaración del «Belén Viviente de Beas» (Huelva), como Acontecimiento
de Interés Turístico de Andalucía, tendrá carácter indefinido, aunque podrá ser objeto de
modificación o revocación conforme a lo establecido en el Decreto 116/2016, de 5 de julio.
Quinto. La presente orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, las Administraciones Públicas
interesadas podrán formular requerimiento previo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en
atención a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 10 de enero de 2022
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
00253498
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja