3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-19)
Orden de 10 de enero de 2022, por la que se declara como Acontecimiento de Interés Turístico de Andalucía al «Belén Viviente de Beas» (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 219/2

supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular
y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se
establezca reglamentariamente.
Tercero. El Decreto 116/2016, de 5 de julio, establece en su artículo 1.2 que «Las
Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía constituyen un reconocimiento que otorga
la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de turismo, con
el fin de poner de relieve la riqueza, variedad y singularidad del patrimonio andaluz,
destacando aquellos recursos turísticos que poseen una considerable trascendencia
turística en términos de demanda, y que sobresalen por su contribución al desarrollo de
los valores propios y de tradición popular que conforman la imagen turística de Andalucía».
Cuarto. Por su parte, el artículo 2 del mencionado Decreto 116/2016, de 5 de julio, define
las distintas modalidades de declaración, entre las que se encuentra: «f) Acontecimientos
con trascendencia turística en el ámbito andaluz. Se entiende por acontecimiento aquel
evento programado que, sin perjuicio de su naturaleza cultural, deportiva, medioambiental,
comercial, lúdica o similar, constituye un atractivo turístico del territorio».
Quinto. Los requisitos exigidos para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía y
los criterios que han de tenerse en cuenta para su valoración por la Consejería competente
en materia de turismo, se han de sujetar a lo establecido para dicha modalidad en el
Capítulo II del Decreto 116/2016, de 5 de julio, donde se establece el procedimiento para
la Declaración de Interés Turístico de Andalucía.
Sexto. Analizada la documentación presentada por la Corporación interesada,
y emitidos los informes y el pronunciamiento del Consejo Andaluz del Turismo que se
determinan en el artículo 15 del meritado Decreto 116/2016, de 5 de julio, en sentido
favorable, esta Consejería ha constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos para
la Declaración como Acontecimiento de Interés Turístico de Andalucía al «Belén Viviente
de Beas» (Huelva), poniéndose de manifiesto su especial importancia como recurso
turístico andaluz.
En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de
general y pertinente aplicación y una vez finalizados los trámites reglamentarios,
RESU ELVO
Primero. Declarar Acontecimiento de Interés Turístico de Andalucía al «Belén Viviente
de Beas» (Huelva), poniéndose de manifiesto su especial importancia como recurso
turístico andaluz.

Tercero. El Ayuntamiento de Beas (Huelva), en calidad de entidad promotora de la
declaración y en atención a lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 116/2016, de 5 de
julio, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Evitar cualquier tipo de actuación que conlleve el deterioro del entorno natural o
urbano vinculado al objeto de declaración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253498

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 116/2016, de 5 de
julio, se le otorgan los siguientes derechos:
a) A hacerlas figurar en las acciones de promoción.
b) A ser objeto de una específica labor promocional por parte de la Consejería
competente en materia de turismo.