5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/9-67)
Anuncio de 29 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, relativa a la resolución de subsanación, inscripción y publicación de la Modificación núm. 10 del PGOU, del término municipal de Lepe.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 20931/9
00253199
TEXTO MODIFICADO
Desarrollo del Plan General en Suelo Urbanizable
2. Los terrenos incluidos en sectores de suelo urbanizable no podrán urbanizarse en
tanto que no se apruebe definitivamente el Plan Parcial y los Proyectos de reparcelación
y urbanización del mismo, ni edificarse en tanto no se hayan realizado las obras de
urbanización correspondientes y efectuado las cesiones gratuitas que establecen el
artículo 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, y este Plan General. Por su parte, los terrenos
incluidos en sectores de suelo urbanizable ordenado no podrán urbanizarse hasta tanto
se apruebe definitivamente los Proyectos de reparcelación y urbanización del mismo.
5.Una vez aprobado definitivamente el Plan Parcial o clasificado el suelo como
urbanizable ordenado, los propietarios afectados habrán de solicitar la desafección de
los terrenos de la zona regable del Chanza ante el presidente del IARA. En el caso de no
disponerse de autorización expresa, se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1984, de 3 de
Julio y, especialmente, a lo expresado en los artículos 95 y concordantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 20931/9
00253199
TEXTO MODIFICADO
Desarrollo del Plan General en Suelo Urbanizable
2. Los terrenos incluidos en sectores de suelo urbanizable no podrán urbanizarse en
tanto que no se apruebe definitivamente el Plan Parcial y los Proyectos de reparcelación
y urbanización del mismo, ni edificarse en tanto no se hayan realizado las obras de
urbanización correspondientes y efectuado las cesiones gratuitas que establecen el
artículo 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, y este Plan General. Por su parte, los terrenos
incluidos en sectores de suelo urbanizable ordenado no podrán urbanizarse hasta tanto
se apruebe definitivamente los Proyectos de reparcelación y urbanización del mismo.
5.Una vez aprobado definitivamente el Plan Parcial o clasificado el suelo como
urbanizable ordenado, los propietarios afectados habrán de solicitar la desafección de
los terrenos de la zona regable del Chanza ante el presidente del IARA. En el caso de no
disponerse de autorización expresa, se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1984, de 3 de
Julio y, especialmente, a lo expresado en los artículos 95 y concordantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja