5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/9-67)
Anuncio de 29 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, relativa a la resolución de subsanación, inscripción y publicación de la Modificación núm. 10 del PGOU, del término municipal de Lepe.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 20931/8

Sector Industrial Las Majadillas
Determinaciones de la ORDENACION ESTRUCTURAL:
- Delimitación
Corresponde al sector situado en el extremo norte de la carretera N-444, en el p.k.
2,95, en la finca Las Majadillas.
- Clasificación
El suelo es URBANIZABLE
- Uso del sector
El uso del sector es industrial.
- Índice de edificabilidad bruto del sector.
El índice de edificabilidad bruto del sector es de 0,40 m²t/m²s
- Núm. máximo de viviendas
No se admiten viviendas en el sector.
- Aprovechamiento
El aprovechamiento del sector es de 0,12 u.a./m²s
- Artículo 117.
TEXTO ACTUAL
Planes Parciales.
1. Para el desarrollo de este Plan General en el suelo urbanizable se elaborarán los
correspondientes Planes Parciales que lo podrán complementar en sus determinaciones,
pero no modificar. No obstante, los Planes Parciales podrán modificar para su mejora,
la ordenación pormenorizada establecida con carácter orientativo en el Plan General,
respetando la ordenación estructural y de conformidad con los criterios y directrices del
mismo, sin afectar negativamente a la funcionalidad del sector o unidad de ejecución o la
ordenación de su entorno.
TEXTO MODIFICADO
Planes Parciales.
1. Para el desarrollo de este Plan General en el suelo urbanizable se elaborarán los
correspondientes Planes Parciales que lo podrán complementar en sus determinaciones,
pero no modificar. No obstante, los Planes Parciales podrán modificar para su mejora,
la ordenación pormenorizada establecida con carácter orientativo en el Plan General,
respetando la ordenación estructural y de conformidad con los criterios y directrices del
mismo, sin afectar negativamente a la funcionalidad del sector o unidad de ejecución o la
ordenación de su entorno. En el supuesto del suelo urbanizable ordenado, para el desarrollo
y ejecución del mismo únicamente será preciso tramitar los instrumentos de urbanización y
gestión urbanística necesarios, no siendo precisa la tramitación del Plan Parcial.

TEXTO ACTUAL
Desarrollo del Plan General en Suelo Urbanizable
2. Los terrenos incluidos no podrán urbanizarse en tanto que no se apruebe
definitivamente el Plan Parcial y los Proyectos de reparcelación y urbanización del mismo,
ni edificarse en tanto no se hayan realizado las obras de urbanización correspondientes y
efectuado las cesiones gratuitas que establecen el artículo 18 de la Ley 6/1998, de 13 de
abril, y este Plan General.
5. Una vez aprobado definitivamente el Plan Parcial, los propietarios afectados
habrán de solicitar la desafección de los terrenos de la zona regable del Chanza ante el
presidente del IARA. En el caso de no disponerse de autorización expresa, se estará a lo
dispuesto en la Ley 8/1984, de 3 de Julio y, especialmente, a lo expresado en los artículos
95 y concordantes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00253199

- Artículo 122.