5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/9-39)
Anuncio de 16 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto que se cita, ubicado en el paraje «Villafranquilla» de los términos municipales de Córdoba y de Guadalcázar (Córdoba). (PP. 3782/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 20181/4
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado
por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones
de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así
como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia
autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por
territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente
resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3
de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el
Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado el Decreto 226/2020,
de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía, y por el Decreto 122/2021, de 16 de marzo,
la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se
regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar
fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley
2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento
de las energías renovables en Andalucía (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de
febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos
a la atribución de competencias).
Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía
eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado
en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica.
Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, y el informe presentado por el Departamento de Energía, que informa
favorablemente a la autorización de construcción de la actuación, esta Delegación
del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias
atribuidas,
Primero. Otorgar a Benilde Solar, S.L., la autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación: Proyecto
denominado planta solar fotovoltaica de 50 MWpico (50 MWn) «Benilde» y línea
subterránea de media tensión (LSMT) de 30 kV y 3,87 km de longitud para evacuación
de la energía generada en la planta hasta SET «Guadajoz», ubicada en el paraje
«Villafranquilla» de los términos municipales de Córdoba y de Guadalcázar (Córdoba),
cuyas características principales se señalan a continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252453
R ESU ELVO
BOJA
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 20181/4
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado
por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones
de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así
como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia
autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por
territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente
resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3
de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el
Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado el Decreto 226/2020,
de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía, y por el Decreto 122/2021, de 16 de marzo,
la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se
regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar
fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley
2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento
de las energías renovables en Andalucía (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de
febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos
a la atribución de competencias).
Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía
eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado
en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica.
Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, y el informe presentado por el Departamento de Energía, que informa
favorablemente a la autorización de construcción de la actuación, esta Delegación
del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias
atribuidas,
Primero. Otorgar a Benilde Solar, S.L., la autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación: Proyecto
denominado planta solar fotovoltaica de 50 MWpico (50 MWn) «Benilde» y línea
subterránea de media tensión (LSMT) de 30 kV y 3,87 km de longitud para evacuación
de la energía generada en la planta hasta SET «Guadajoz», ubicada en el paraje
«Villafranquilla» de los términos municipales de Córdoba y de Guadalcázar (Córdoba),
cuyas características principales se señalan a continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252453
R ESU ELVO