3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 167/68

2. Cuando el responsable de la Unidad de Gasto no acepte el reparo formulado por el Gabinete de Auditoría y
Control Interno, ésta planteará ante el Rector discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales
en los que sustente su criterio.
Artículo 123. Plan anual de Auditoria y Control Interno.
1. Durante el mes de diciembre de cada año, el Gabinete de Auditoría y Control Interno someterá a la aprobación
del Rector un plan de Control Interno donde se recojan las actuaciones y objetivos que se prevean realizar
durante el ejercicio, relacionados tanto con su función fiscalizadora como de control financiero.
2. Con objeto de prevenir y detectar posibles comportamientos que pudieran conculcar el cumplimiento y
observancia de la normativa vigente, con base en las recomendaciones emanadas de la Comisión Antifraude de
la Universidad de Cádiz, el Plan Anual de Auditoría y Control Interno contemplará adicionalmente:
a) A petición de la Gerente, la elaboración de un informe por parte del Gabinete de Auditoría y Control
Interno sobre las previsiones de ingresos del proyecto de Presupuesto anual, antes de su tramitación
ante los órganos de gobierno.
b)

La evaluación del grado de adecuación del objeto de los contratos de obra, suministros y servicios a las
necesidades de la Universidad de Cádiz, así como el uso eficiente de los recursos, detectando la
posibilidad de fraccionamiento en contratos menores independientes.

c) La revisión de los contratos de obra, suministros y servicios con objeto de detectar posibles alteraciones
o incidencias en la prestación del objeto de los mismos, así como en los trámites de recepción a la
finalización del contrato.
3. El Plan de Auditoría contemplará la coordinación de la Auditoría de las Cuentas Anuales de la Universidad y el
Plan de Trabajo a desarrollar con la empresa auditora correspondiente. Además, contemplará la coordinación de
las Auditorías Externas que se realicen a lo largo del año (Proyectos, Subvenciones, etc.) y el Plan de Trabajo
durante el desarrollo de las mismas.
TÍTULO VIII. Cuentas Anuales y control externo
Artículo 124. Cuentas anuales.
1. La Gerente formulará las cuentas anuales de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con lo establecido en el Plan
General de Contabilidad Pública vigente.
2. La Gerente remitirá las Cuentas Anuales al Consejo de Gobierno para su consideración e informe, y éste las
elevará al Consejo Social para su aprobación.
Artículo 125. Rendición de cuentas.
1. La Universidad de Cádiz está obligada a rendir cuentas de su actividad económico-financiera ante la Cámara
de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. A estos efectos, deberá
presentar para su aprobación por el Consejo Social las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde
el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del mes siguiente a la Consejería competente en materia de
universidades de la Junta de Andalucía.
2. En aplicación del artículo 81.5 de la LOU, modificado por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, la
Universidad de Cádiz deberá confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del primero de marzo del
ejercicio siguiente.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00253419

3. De acuerdo con el artículo 227 de sus Estatutos, anualmente la Universidad de Cádiz realizará una auditoría
financiera externa de las cuentas anuales por profesionales habilitados e independientes. El auditor externo será
contratado de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y demás
legislación vigente. Los resultados de la auditoría se comunicarán al Consejo Social, que los supervisará, al
Claustro Universitario y al Consejo de Gobierno.