3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/67
a) Contratos de personal.
b) Contratos administrativos.
c) Expedientes de modificación presupuestaria.
d) Contratos privados y convenios.
e) Ejecución de sentencias de contenido económico.
f)
Órdenes de pago en la forma que reglamentariamente se determine.
g) Gastos de personal.
h)
Control sobre los fondos autorizados a las Cajas Habilitadas: control de las cuentas justificativas de
reposición de fondos. Validación de los informes trimestrales sobre el Estado de Situación de Tesorería
de dichas Cajas, según el calendario aprobado en las presentes Normas de Ejecución.
3. El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación, en el aspecto económico-financiero de la
Universidad de Cádiz y demás entes de ella dependientes, se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los
principios generales de buena gestión financiera. Este control comprenderá la verificación de la eficacia y
eficiencia, así como el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas por cada órgano o
entidad y su fiel reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deban formar éstos.
A estos efectos, realizará la fiscalización posterior mediante muestreo de:
a) Justificantes de gasto.
b) Mandamientos de pagos a justificar.
c) Órdenes de pago no sometidas a fiscalización previa.
d) Derechos de contenido económico.
e) Proyectos de investigación.
Artículo 121. Principios de actuación de la unidad de Auditoría y Control Interno.
1. El ejercicio de las funciones del Gabinete de Auditoría y Control Interno estará sometido a los principios de
autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, el Gabinete de Auditoría y Control Interno
podrá recabar directamente de los distintos órganos de la Universidad de Cádiz los asesoramientos jurídicos y
los informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el
ejercicio de sus funciones, con independencia del medio que los soporte.
3. Asimismo, podrá emitir circulares sobre los asuntos que considere convenientes, con el objetivo de explicar y
difundir la normativa aplicable, y de establecer criterios y directrices comunes para la gestión y control de la
Universidad.
Artículo 122. Reparos y subsanación de errores.
58
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
1. Si el Gabinete de Auditoría y Control Interno se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos
examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita
de los preceptos legales en los que sustente su criterio. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del
expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso
de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el apartado siguiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/67
a) Contratos de personal.
b) Contratos administrativos.
c) Expedientes de modificación presupuestaria.
d) Contratos privados y convenios.
e) Ejecución de sentencias de contenido económico.
f)
Órdenes de pago en la forma que reglamentariamente se determine.
g) Gastos de personal.
h)
Control sobre los fondos autorizados a las Cajas Habilitadas: control de las cuentas justificativas de
reposición de fondos. Validación de los informes trimestrales sobre el Estado de Situación de Tesorería
de dichas Cajas, según el calendario aprobado en las presentes Normas de Ejecución.
3. El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación, en el aspecto económico-financiero de la
Universidad de Cádiz y demás entes de ella dependientes, se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los
principios generales de buena gestión financiera. Este control comprenderá la verificación de la eficacia y
eficiencia, así como el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas por cada órgano o
entidad y su fiel reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deban formar éstos.
A estos efectos, realizará la fiscalización posterior mediante muestreo de:
a) Justificantes de gasto.
b) Mandamientos de pagos a justificar.
c) Órdenes de pago no sometidas a fiscalización previa.
d) Derechos de contenido económico.
e) Proyectos de investigación.
Artículo 121. Principios de actuación de la unidad de Auditoría y Control Interno.
1. El ejercicio de las funciones del Gabinete de Auditoría y Control Interno estará sometido a los principios de
autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, el Gabinete de Auditoría y Control Interno
podrá recabar directamente de los distintos órganos de la Universidad de Cádiz los asesoramientos jurídicos y
los informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el
ejercicio de sus funciones, con independencia del medio que los soporte.
3. Asimismo, podrá emitir circulares sobre los asuntos que considere convenientes, con el objetivo de explicar y
difundir la normativa aplicable, y de establecer criterios y directrices comunes para la gestión y control de la
Universidad.
Artículo 122. Reparos y subsanación de errores.
58
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
1. Si el Gabinete de Auditoría y Control Interno se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos
examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita
de los preceptos legales en los que sustente su criterio. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del
expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso
de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el apartado siguiente.