Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/6-4)
Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (línea 4, sublínea 4.3) y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 11 de enero de 2022

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Octavo. Justificación de las subvenciones.
1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por justificación se entenderá en todo caso la aportación al órgano
concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo
a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total del proyecto, aunque la
cuantía de la subvención fuera inferior.
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y
de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención será realizada por la entidad beneficiaria.
3. La entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, en los términos
previstos en el artículo 26 de las bases reguladoras de la Orden 28 de diciembre de 2021,
mediante escrito que se ajustará al formulario que se establezca en la convocatoria de la
ayuda. Este escrito que se denominará solicitud de pago, en ningún caso será considerado
como iniciador de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
4. La justificación revestirá la forma que se conforme a alguna de las modalidades
previstas en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En el caso de subvenciones por reembolso de coste efectivos se deberá aportar
cuadro detallado de facturas y pagos junto a una declaración responsable de la veracidad
de los datos contenidos en el mismo o, en su caso, la documentación justificativa
establecida.
Cuando las subvenciones revistan la forma de costes simplificados deberá aportarse
la documentación específica que se indique.
6. La justificación se hará con carácter general con copia de las facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, sin perjuicio de que, con carácter excepcional, la normativa reguladora
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253342

2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica, a través del
siguiente enlace del Canal de la Administración Electrónica de la página web de la Junta
de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae.
3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria. Las
solicitudes se presentarán en el plazo de 2 meses, a contar a partir del día siguiente al
de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
a partir de las 0:00 horas; el plazo concluirá a las 23:59 horas del día en que finalice el
plazo de presentación de solicitudes.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo,
resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados
en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
6. La presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia
de Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas por las bases reguladoras,
de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.