3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2022/5-23)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica el Convenio Específico con la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, en el ámbito de la protección y transferencia de los resultados derivados de la investigación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 10 de enero de 2022
página 20941/3
En el desarrollo de la citada norma, se publicó el Decreto 16/2012, de 7 de febrero,
por el que se regula la gestión y transferencia de los resultados de las actividades de
investigación, desarrollo e innovación cuya titularidad corresponda a las agencias y a
las demás entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en
materia de salud conforme a lo previsto en el artículo 55 de la citada Ley 16/2007, de 3 de
diciembre.
En el marco de las competencias que se atribuyen conforme al régimen jurídico
anterior, la Consejería de Salud y Familias llevó a cabo la aprobación de la Estrategia de
Investigación e Innovación en Salud en Andalucía 2020-2023, a los fines de garantizar
el fortalecimiento de las actuaciones de transferencia de los resultados, estableciendo
como línea maestra el estímulo y facilitación de la colaboración público-privada, mediante
el desarrollo de acciones específicas con el objetivo de impulsar iniciativas de innovación,
fomentar la captación de fondos públicos para I+i y favorecer la interacción públicoprivada para el desarrollo de I+i.
El desarrollo de estas acciones se traslada vía Contrato Programa, desde la
Consejería de Salud y Familias a sus Centros y Agencias públicas sanitarias adscritas y
que constituyen la Red del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).
Tercero. Que la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud es una organización
sin ánimo de lucro, del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
constituida conforme al artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, que actúa como entidad central de apoyo y gestión
de la investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), encontrándose
entre los compromisos y fines de la Fundación el de prestar apoyo a la estrategia de
I+D+i en Salud de Andalucía recogidos en los diferentes Contratos Programa suscritos
anualmente entre la Consejería de Salud y Familias y la FPS, así como a través de los
correspondientes convenios que a tal efecto se suscriban con otras entidades.
Conforme a los fines fundacionales que corresponden a la FPS se encuentra, en
los términos establecidos en el artículo 6 de sus Estatutos «el desarrollo de programas
de investigación innovadores en la prestación de servicios sanitarios, incluyendo la
promoción y desarrollo de actuaciones específicas de evaluación y protección de los
resultados de esa investigación e innovación y su transferencia al sector productivo, de
cara a que redunden en beneficio de la ciudadanía».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253204
Segundo. Que el SAS es una agencia administrativa de la Administración de la
Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Salud y Familias, cuyas competencias
y funciones vienen regulados por la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
por los preceptos que todavía se mantienen en vigor de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, de
creación del Servicio Andaluz de Salud, así como el Decreto 105/2019, de 12 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del
Servicio Andaluz de Salud, y demás normas de desarrollo.
De entre las acciones mencionadas en el expositivo anterior, el SAS, en su
calidad de principal agente vertebrador del SSPA y como Agencia Pública de Carácter
Administrativo, ostenta competencias propias, definidas en el Decreto 105/2019, de 12
de febrero, en materia de gestión y desarrollo efectivo de las estrategias de investigación
biomédica tanto en los ámbitos asistenciales del SAS, como en el de las entidades que
tenga adscritas.
Que, a los fines de alcanzar los objetivos anteriores y en el marco de las actuaciones
que integran los fines fundacionales del SAS, el citado organismo cuenta con
competencia legalmente atribuida para suscribir Convenios y acuerdos de colaboración
con otras administraciones y entidades públicas para el desarrollo de las actividades que
le incumben.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 10 de enero de 2022
página 20941/3
En el desarrollo de la citada norma, se publicó el Decreto 16/2012, de 7 de febrero,
por el que se regula la gestión y transferencia de los resultados de las actividades de
investigación, desarrollo e innovación cuya titularidad corresponda a las agencias y a
las demás entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en
materia de salud conforme a lo previsto en el artículo 55 de la citada Ley 16/2007, de 3 de
diciembre.
En el marco de las competencias que se atribuyen conforme al régimen jurídico
anterior, la Consejería de Salud y Familias llevó a cabo la aprobación de la Estrategia de
Investigación e Innovación en Salud en Andalucía 2020-2023, a los fines de garantizar
el fortalecimiento de las actuaciones de transferencia de los resultados, estableciendo
como línea maestra el estímulo y facilitación de la colaboración público-privada, mediante
el desarrollo de acciones específicas con el objetivo de impulsar iniciativas de innovación,
fomentar la captación de fondos públicos para I+i y favorecer la interacción públicoprivada para el desarrollo de I+i.
El desarrollo de estas acciones se traslada vía Contrato Programa, desde la
Consejería de Salud y Familias a sus Centros y Agencias públicas sanitarias adscritas y
que constituyen la Red del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).
Tercero. Que la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud es una organización
sin ánimo de lucro, del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
constituida conforme al artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, que actúa como entidad central de apoyo y gestión
de la investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), encontrándose
entre los compromisos y fines de la Fundación el de prestar apoyo a la estrategia de
I+D+i en Salud de Andalucía recogidos en los diferentes Contratos Programa suscritos
anualmente entre la Consejería de Salud y Familias y la FPS, así como a través de los
correspondientes convenios que a tal efecto se suscriban con otras entidades.
Conforme a los fines fundacionales que corresponden a la FPS se encuentra, en
los términos establecidos en el artículo 6 de sus Estatutos «el desarrollo de programas
de investigación innovadores en la prestación de servicios sanitarios, incluyendo la
promoción y desarrollo de actuaciones específicas de evaluación y protección de los
resultados de esa investigación e innovación y su transferencia al sector productivo, de
cara a que redunden en beneficio de la ciudadanía».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253204
Segundo. Que el SAS es una agencia administrativa de la Administración de la
Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Salud y Familias, cuyas competencias
y funciones vienen regulados por la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
por los preceptos que todavía se mantienen en vigor de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, de
creación del Servicio Andaluz de Salud, así como el Decreto 105/2019, de 12 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del
Servicio Andaluz de Salud, y demás normas de desarrollo.
De entre las acciones mencionadas en el expositivo anterior, el SAS, en su
calidad de principal agente vertebrador del SSPA y como Agencia Pública de Carácter
Administrativo, ostenta competencias propias, definidas en el Decreto 105/2019, de 12
de febrero, en materia de gestión y desarrollo efectivo de las estrategias de investigación
biomédica tanto en los ámbitos asistenciales del SAS, como en el de las entidades que
tenga adscritas.
Que, a los fines de alcanzar los objetivos anteriores y en el marco de las actuaciones
que integran los fines fundacionales del SAS, el citado organismo cuenta con
competencia legalmente atribuida para suscribir Convenios y acuerdos de colaboración
con otras administraciones y entidades públicas para el desarrollo de las actividades que
le incumben.