3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2022/4-30)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la Orden de 28 de diciembre de 2021, de delegación de competencias en materia de gestión y recaudación en vía voluntaria, así como la revisión de tributos en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten o realicen determinados servicios o actividades.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20983/2
tributo, en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de
18 de diciembre, agilizando, de este modo, la gestión del servicio público y simplificando
su accesibilidad a la ciudadanía.
En su virtud, el Consejo Rector, como órgano superior de gobierno de la Agencia, de
la que ostenta la alta dirección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la
Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía
y se aprueban medidas fiscales, en cumplimiento de lo establecido en la disposición
adicional quinta de dicha ley y en la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea, de 28 de diciembre de 2021, en su reunión del día 30 de diciembre de 2021,
RESU ELV E
Primero. Delegar en la Consejería con competencias en materia de publicidad oficial
las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa
del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. Delegar en las Consejerías con competencias para la prestación de los
servicios administrativos en materia de industria, energía y minas las competencias
de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa por servicios
administrativos en materia de industria, energía y minas.
Tercero. Delegar en la Consejería con competencias en materia de fomento las
competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa por
ordenación de transportes mecánicos por carretera.
Cuarto. Delegar en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía las competencias de
gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las tasas portuarias.
Quinto. Delegar en la Consejería con competencias en materia de agricultura,
ganadería y pesca marítima las competencias de gestión tributaria y de recaudación en
periodo voluntario de las siguientes tasas:
a) Por servicios facultativos agronómicos.
b) Por servicios facultativos veterinarios.
c) Por solicitud de licencias de pesca marítima recreativa.
Sexto. Delegar en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las
competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa
por servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes prestados por los laboratorios
agroganaderos, agroalimentarios y de control de calidad de los recursos pesqueros.
Octavo. Delegar en la Consejería con competencias en materia de salud las
competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las
siguientes tasas:
a) Por servicios sanitarios que preste.
b) Por tramitación de autorizaciones de centros, servicios y establecimientos
sanitarios, y de almacenes de distribución de medicamentos.
c) Por solicitud de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253250
Séptimo. Delegar en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria,
Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica las competencias de gestión tributaria
y de recaudación en periodo voluntario de la tasa en materia de enseñanza profesional
marítimo-pesquera y de formación en materia de bienestar animal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20983/2
tributo, en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de
18 de diciembre, agilizando, de este modo, la gestión del servicio público y simplificando
su accesibilidad a la ciudadanía.
En su virtud, el Consejo Rector, como órgano superior de gobierno de la Agencia, de
la que ostenta la alta dirección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la
Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía
y se aprueban medidas fiscales, en cumplimiento de lo establecido en la disposición
adicional quinta de dicha ley y en la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea, de 28 de diciembre de 2021, en su reunión del día 30 de diciembre de 2021,
RESU ELV E
Primero. Delegar en la Consejería con competencias en materia de publicidad oficial
las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa
del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. Delegar en las Consejerías con competencias para la prestación de los
servicios administrativos en materia de industria, energía y minas las competencias
de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa por servicios
administrativos en materia de industria, energía y minas.
Tercero. Delegar en la Consejería con competencias en materia de fomento las
competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa por
ordenación de transportes mecánicos por carretera.
Cuarto. Delegar en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía las competencias de
gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las tasas portuarias.
Quinto. Delegar en la Consejería con competencias en materia de agricultura,
ganadería y pesca marítima las competencias de gestión tributaria y de recaudación en
periodo voluntario de las siguientes tasas:
a) Por servicios facultativos agronómicos.
b) Por servicios facultativos veterinarios.
c) Por solicitud de licencias de pesca marítima recreativa.
Sexto. Delegar en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las
competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa
por servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes prestados por los laboratorios
agroganaderos, agroalimentarios y de control de calidad de los recursos pesqueros.
Octavo. Delegar en la Consejería con competencias en materia de salud las
competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las
siguientes tasas:
a) Por servicios sanitarios que preste.
b) Por tramitación de autorizaciones de centros, servicios y establecimientos
sanitarios, y de almacenes de distribución de medicamentos.
c) Por solicitud de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253250
Séptimo. Delegar en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria,
Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica las competencias de gestión tributaria
y de recaudación en periodo voluntario de la tasa en materia de enseñanza profesional
marítimo-pesquera y de formación en materia de bienestar animal.