3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/4-51)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, de desistimiento de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020) y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20913/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, de desistimiento de
ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19
en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio
de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020) y reguladas por
Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de
2020).
Vistos los siguientes
HECHOS
Primero. El 31 de julio de 2020 se publicó en el BOJA núm. 147 la Orden de 27 de
julio de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que
aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.
Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publicó en el BOJA núm. 174 la Orden de 1
de septiembre de 2020 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas
de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas
sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.
Por su parte, el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) establece
que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan
las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de
interés público apreciadas por el órgano competente. Asimismo, en los supuestos de
publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma
conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales
de cada acto.
Tercero. Examinadas las solicitudes presentadas y realizadas las verificaciones
oportunas, se comprueba que los solicitantes que se detallan en el Anexo I a esta
resolución no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con
los apartados 1 y 4 del Cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por Orden
de 27 de julio de 2020, y los solicitantes que se detallan en el Anexo II a esta resolución
no presentaron la documentación requerida.
Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el Dispositivo décimo de la Orden de 1
de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados
en los Anexos I y II por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a
notificar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253172
Cuarto. De igual forma se presentaron solicitudes que se anulan por detectarse
duplicadas o por los motivos que figuran en el Anexo I.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20913/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, de desistimiento de
ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19
en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio
de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020) y reguladas por
Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de
2020).
Vistos los siguientes
HECHOS
Primero. El 31 de julio de 2020 se publicó en el BOJA núm. 147 la Orden de 27 de
julio de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que
aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.
Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publicó en el BOJA núm. 174 la Orden de 1
de septiembre de 2020 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas
de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas
sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.
Por su parte, el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) establece
que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan
las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de
interés público apreciadas por el órgano competente. Asimismo, en los supuestos de
publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma
conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales
de cada acto.
Tercero. Examinadas las solicitudes presentadas y realizadas las verificaciones
oportunas, se comprueba que los solicitantes que se detallan en el Anexo I a esta
resolución no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con
los apartados 1 y 4 del Cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por Orden
de 27 de julio de 2020, y los solicitantes que se detallan en el Anexo II a esta resolución
no presentaron la documentación requerida.
Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el Dispositivo décimo de la Orden de 1
de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados
en los Anexos I y II por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a
notificar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253172
Cuarto. De igual forma se presentaron solicitudes que se anulan por detectarse
duplicadas o por los motivos que figuran en el Anexo I.