3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/4-45)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2022-2023 en los estudios universitarios de Grado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20897/18
solicita. A estos efectos, no se considerará simultaneidad de estudios cuando el estudiante
está a expensas únicamente de acreditar un nivel de idioma B1 en una lengua extranjera
teniendo superado todos los créditos de correspondiente plan de estudios.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a quienes accedan a
titulaciones ofertadas bajo un mismo código. No podrán acceder a estas últimas quienes
estén en posesión, o hayan superado todos los créditos necesarios para la obtención de
uno de los títulos que conforman dicha oferta.
Asimismo, podrán iniciar simultáneamente dos estudios de Grado quienes, además
de alcanzar la nota de admisión correspondiente a cada uno de los estudios, acrediten
la condición de Estudiante de Altas Capacidades Intelectuales por la Consejería de
Educación y Deporte de la Junta de Andalucía. En el supuesto de que en ambos estudios
existan lista de espera, el alumno no computará a estos efectos de plaza ocupada, en
aquel con mayor número de solicitantes en la respectiva lista de espera.
En el caso de querer iniciar un Grado con otros estudios universitarios, deberá reunir
los mismos requisitos establecidos en este mismo artículo para simultanear con otro
Grado y los específicos de la universidad en la que desee iniciar los estudios.
CAPÍTULO VI
Porcentaje de reserva de plazas y plazos y efectos de resolución
Artículo 13. Plazos y efectos de la falta de resolución.
El procedimiento de acceso para cada solicitante se inicia de oficio, siendo
improrrogables los plazos establecidos en el anexo. La Comisión de Distrito Único
Universitario de Andalucía, hará llegar de forma individualizada la información de
las adjudicaciones de plaza a los correos electrónicos facilitados por las personas
solicitantes. Asimismo, estará disponible en el punto de acceso electrónico:
https://www.juntadeandalucia.es/transformacioneconomicaindustriaconocimiento
yuniversidades/sguit
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253165
Artículo 12. Porcentaje de reserva de plazas.
Fases Extranjeros:
- Cupo general y único: Las plazas que se amplíen para esta fase serán exclusivamente
para quienes participen en la misma.
Fase Ordinaria y Extraordinaria:
a) Cupo general: Todas las plazas de cada titulación y Centro descontando las
reservadas en los siguientes apartados.
b) Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente: 1%, con
un mínimo de una plaza.
c) Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad o necesidades educativas
especiales asociadas a una discapacidad: 5% (redondeando a la siguiente unidad
superior).
d) Plazas reservadas a Deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento: 3% (en
las titulaciones de Graduado en Fisioterapia y en Ciencias de la Actividad Física y del
Deporte: 8%), con un mínimo de una plaza.
e) Plazas reservadas a quienes acceden por la vía de mayores de veinticinco años de
edad: 2%, con un mínimo de una plaza.
f) Plazas reservadas a quienes acceden por la vía de mayores de 40 años con
experiencia laboral y/o profesional y mayores de 45 años: 2%, en su conjunto, con un
mínimo de una plaza y, en su caso, hasta el siguiente número par que permita atender a
igual número de solicitantes de cada colectivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20897/18
solicita. A estos efectos, no se considerará simultaneidad de estudios cuando el estudiante
está a expensas únicamente de acreditar un nivel de idioma B1 en una lengua extranjera
teniendo superado todos los créditos de correspondiente plan de estudios.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a quienes accedan a
titulaciones ofertadas bajo un mismo código. No podrán acceder a estas últimas quienes
estén en posesión, o hayan superado todos los créditos necesarios para la obtención de
uno de los títulos que conforman dicha oferta.
Asimismo, podrán iniciar simultáneamente dos estudios de Grado quienes, además
de alcanzar la nota de admisión correspondiente a cada uno de los estudios, acrediten
la condición de Estudiante de Altas Capacidades Intelectuales por la Consejería de
Educación y Deporte de la Junta de Andalucía. En el supuesto de que en ambos estudios
existan lista de espera, el alumno no computará a estos efectos de plaza ocupada, en
aquel con mayor número de solicitantes en la respectiva lista de espera.
En el caso de querer iniciar un Grado con otros estudios universitarios, deberá reunir
los mismos requisitos establecidos en este mismo artículo para simultanear con otro
Grado y los específicos de la universidad en la que desee iniciar los estudios.
CAPÍTULO VI
Porcentaje de reserva de plazas y plazos y efectos de resolución
Artículo 13. Plazos y efectos de la falta de resolución.
El procedimiento de acceso para cada solicitante se inicia de oficio, siendo
improrrogables los plazos establecidos en el anexo. La Comisión de Distrito Único
Universitario de Andalucía, hará llegar de forma individualizada la información de
las adjudicaciones de plaza a los correos electrónicos facilitados por las personas
solicitantes. Asimismo, estará disponible en el punto de acceso electrónico:
https://www.juntadeandalucia.es/transformacioneconomicaindustriaconocimiento
yuniversidades/sguit
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253165
Artículo 12. Porcentaje de reserva de plazas.
Fases Extranjeros:
- Cupo general y único: Las plazas que se amplíen para esta fase serán exclusivamente
para quienes participen en la misma.
Fase Ordinaria y Extraordinaria:
a) Cupo general: Todas las plazas de cada titulación y Centro descontando las
reservadas en los siguientes apartados.
b) Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente: 1%, con
un mínimo de una plaza.
c) Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad o necesidades educativas
especiales asociadas a una discapacidad: 5% (redondeando a la siguiente unidad
superior).
d) Plazas reservadas a Deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento: 3% (en
las titulaciones de Graduado en Fisioterapia y en Ciencias de la Actividad Física y del
Deporte: 8%), con un mínimo de una plaza.
e) Plazas reservadas a quienes acceden por la vía de mayores de veinticinco años de
edad: 2%, con un mínimo de una plaza.
f) Plazas reservadas a quienes acceden por la vía de mayores de 40 años con
experiencia laboral y/o profesional y mayores de 45 años: 2%, en su conjunto, con un
mínimo de una plaza y, en su caso, hasta el siguiente número par que permita atender a
igual número de solicitantes de cada colectivo.