Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/4-1)
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 8/13
(Página 8 de 14)
Vocalías:
Secretaría:
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html
15.- Documentación (Artículo 17):
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
1. El formulario-anexo II se deberá presentar acompañado de la siguiente documentación:
a) Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
b) Acreditación de la representación de la entidad solicitante de la subvención mediante cualquier medio
válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
c) Estatutos de la entidad, inscritos en el Registro Público que legalmente corresponda según la
naturaleza de la misma, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Se
exceptúa a las Administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos.
d) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse la
subvención, que debe ser exclusiva para el ingreso de la subvención concedida.
e) Certificado de criterios de imputación de los costes generales debidamente firmado por el responsable
legal de la entidad beneficiaria.
f) En caso que la entidad beneficiaria sea una Fundación, acreditación de la adaptación de los estatutos a
la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Inscripción en el
Registro de Fundaciones de Andalucía y certificado de presentación y aprobación de las cuentas del
ejercicio anterior, conforme al artículo 36 de la citada Ley.
g) Acreditación de ser miembro asociado de las entidad beneficiaria a los efectos de lo dispuesto en el
apartado 2 del punto 4.a).1ª.
h) En su caso, documentación acreditativa de la experiencia en la gestión de Políticas Activas de Empleo,
según lo establecido en el punto 3 del Apartado 12.a)1, y la documentación acreditativa de las
certificaciones de calidad en vigor de acuerdo a lo establecido en el punto 4 del citado apartado.
2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las
certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo podrá requerir en todo momento la
documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de
los requisitos y declaraciones responsables. Los documentos que se aporten serán copias auténticas o
autenticadas.
15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Copias digitalizadas de los documentos originales, cuya fidelidad con el original se
garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres
meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la
convocatoria.
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
No.
Sí.
00253276
18.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 8/13
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Vocalías:
Secretaría:
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html
15.- Documentación (Artículo 17):
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
1. El formulario-anexo II se deberá presentar acompañado de la siguiente documentación:
a) Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
b) Acreditación de la representación de la entidad solicitante de la subvención mediante cualquier medio
válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
c) Estatutos de la entidad, inscritos en el Registro Público que legalmente corresponda según la
naturaleza de la misma, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Se
exceptúa a las Administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos.
d) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse la
subvención, que debe ser exclusiva para el ingreso de la subvención concedida.
e) Certificado de criterios de imputación de los costes generales debidamente firmado por el responsable
legal de la entidad beneficiaria.
f) En caso que la entidad beneficiaria sea una Fundación, acreditación de la adaptación de los estatutos a
la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Inscripción en el
Registro de Fundaciones de Andalucía y certificado de presentación y aprobación de las cuentas del
ejercicio anterior, conforme al artículo 36 de la citada Ley.
g) Acreditación de ser miembro asociado de las entidad beneficiaria a los efectos de lo dispuesto en el
apartado 2 del punto 4.a).1ª.
h) En su caso, documentación acreditativa de la experiencia en la gestión de Políticas Activas de Empleo,
según lo establecido en el punto 3 del Apartado 12.a)1, y la documentación acreditativa de las
certificaciones de calidad en vigor de acuerdo a lo establecido en el punto 4 del citado apartado.
2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las
certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo podrá requerir en todo momento la
documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de
los requisitos y declaraciones responsables. Los documentos que se aporten serán copias auténticas o
autenticadas.
15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Copias digitalizadas de los documentos originales, cuya fidelidad con el original se
garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres
meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la
convocatoria.
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
No.
Sí.
00253276
18.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja