3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/3-11)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña 2021, se amplía hasta el 10 de enero de 2022 el plazo para la siembra del cultivo de leguminosa, como abonado verde, y del cultivo de crucífera para su enterrado en verde, establecidos en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, a los efectos del cumplimiento de los compromisos relativos al establecimiento de una enmienda orgánica y al establecimiento de una enmienda natural, por parte de los beneficiarios de la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Miércoles, 5 de enero de 2022
página 20764/2
«Establecimiento de una enmienda natural mediante un cultivo de crucífera para su
enterrado en verde, una vez en el período de compromiso (1/5); este compromiso se
podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios
siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a
lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha, y deberá permanecer en
el terreno hasta el 28 de febrero y se incorporará total o parcialmente al suelo con una
labor. No se podrá establecer en la misma campaña agrícola que el abono verde con
leguminosa. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones
reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones.»
En aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Reglamento 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación,
gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, a efectos de financiación, gestión
y seguimiento de la PAC, podrá reconocerse como «fuerza mayor» y «circunstancias
excepcionales», entre otros, la catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a
la explotación. Esto, unido a lo previsto en el artículo 1105 del Código Civil, y de acuerdo
con el informe de la Dirección General de la Producción Agraria y Ganadera, de fecha
20 de diciembre de 2021, relativo a las condiciones climatológicas ocurridas durante los
meses de la estación otoñal de 2021, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el
que se reconocen las condiciones climatológicas adversas que han dado lugar al retraso
en el establecimiento del cultivo de leguminosa, como abonado verde, y del cultivo de
crucífera para su enterrado en verde, justifican la ampliación del plazo establecido en
el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, pudiendo ser sembrados dichos cultivos
hasta el día 10 de enero de 2022.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente, y en particular el artículo 8 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se
establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los
gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de
certificación, y el artículo 13 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,
RESU ELVO
Primero. Para la campaña 2021, se autoriza la ampliación, hasta el 10 de enero de
2022, del plazo para la siembra del cultivo de leguminosa, como abonado verde, y del
cultivo de crucífera para su enterrado en verde, establecidos en el Anexo I de la Orden
de 26 de mayo de 2015, a los efectos del cumplimiento de los compromisos relativos al
establecimiento de una enmienda orgánica y al establecimiento de una enmienda natural,
por parte de los solicitantes de la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos
agroindustriales, todo ello debido a las condiciones climáticas adversas registradas
durante los meses de la estación otoñal de 2021 en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y soportadas en el informe de la Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera, de fecha 20 de diciembre de 2021.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
Sevilla, 21 de diciembre de 2021.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253031
Segundo. La presente resolución será de aplicación a los agricultores que soliciten en
la campaña 2021 el pago de la ayuda correspondiente a la Operación 10.1.5. Sistemas
sostenibles de cultivos agroindustriales, de la Medida 10 Agroambiente y Clima.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Miércoles, 5 de enero de 2022
página 20764/2
«Establecimiento de una enmienda natural mediante un cultivo de crucífera para su
enterrado en verde, una vez en el período de compromiso (1/5); este compromiso se
podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios
siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a
lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha, y deberá permanecer en
el terreno hasta el 28 de febrero y se incorporará total o parcialmente al suelo con una
labor. No se podrá establecer en la misma campaña agrícola que el abono verde con
leguminosa. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones
reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones.»
En aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Reglamento 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación,
gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, a efectos de financiación, gestión
y seguimiento de la PAC, podrá reconocerse como «fuerza mayor» y «circunstancias
excepcionales», entre otros, la catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a
la explotación. Esto, unido a lo previsto en el artículo 1105 del Código Civil, y de acuerdo
con el informe de la Dirección General de la Producción Agraria y Ganadera, de fecha
20 de diciembre de 2021, relativo a las condiciones climatológicas ocurridas durante los
meses de la estación otoñal de 2021, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el
que se reconocen las condiciones climatológicas adversas que han dado lugar al retraso
en el establecimiento del cultivo de leguminosa, como abonado verde, y del cultivo de
crucífera para su enterrado en verde, justifican la ampliación del plazo establecido en
el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, pudiendo ser sembrados dichos cultivos
hasta el día 10 de enero de 2022.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente, y en particular el artículo 8 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se
establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los
gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de
certificación, y el artículo 13 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,
RESU ELVO
Primero. Para la campaña 2021, se autoriza la ampliación, hasta el 10 de enero de
2022, del plazo para la siembra del cultivo de leguminosa, como abonado verde, y del
cultivo de crucífera para su enterrado en verde, establecidos en el Anexo I de la Orden
de 26 de mayo de 2015, a los efectos del cumplimiento de los compromisos relativos al
establecimiento de una enmienda orgánica y al establecimiento de una enmienda natural,
por parte de los solicitantes de la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos
agroindustriales, todo ello debido a las condiciones climáticas adversas registradas
durante los meses de la estación otoñal de 2021 en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y soportadas en el informe de la Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera, de fecha 20 de diciembre de 2021.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
Sevilla, 21 de diciembre de 2021.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253031
Segundo. La presente resolución será de aplicación a los agricultores que soliciten en
la campaña 2021 el pago de la ayuda correspondiente a la Operación 10.1.5. Sistemas
sostenibles de cultivos agroindustriales, de la Medida 10 Agroambiente y Clima.