3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/3-11)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña 2021, se amplía hasta el 10 de enero de 2022 el plazo para la siembra del cultivo de leguminosa, como abonado verde, y del cultivo de crucífera para su enterrado en verde, establecidos en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, a los efectos del cumplimiento de los compromisos relativos al establecimiento de una enmienda orgánica y al establecimiento de una enmienda natural, por parte de los beneficiarios de la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Miércoles, 5 de enero de 2022
página 20764/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE)
núm. 1698/2005, del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria
al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de
medidas, entre las que se encuentra la de Agroambiente y Clima.
Este reglamento es completado por el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la
Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias
y mediante el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de
julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) se establecen
disposiciones de aplicación del mismo.
En el ámbito nacional, el Marco Nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020,
prorrogado hasta 2022, armoniza las condiciones de aplicación y define los elementos
comunes para determinadas medidas de desarrollo rural, resumiendo el cuadro financiero
para la aplicación de las mismas. Asimismo, desarrolla las estrategias de los programas
nacionales y regionales y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de
desarrollo rural.
Las disposiciones descritas han sido desarrolladas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía mediante Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban
en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.
En el Anexo I de la citada Orden de 26 de mayo de 2015 se establecen las condiciones
de admisibilidad que deberán cumplirse durante todo el periodo de compromisos, así
como los compromisos de las distintas operaciones de la Medida 10: Agroambiente y
Clima, y en concreto, en lo que respecta a la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles
de cultivos agroindustriales, se establecen los siguientes compromisos, obligatorio y
voluntario respectivamente:
«Establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como
abonado verde, una vez en el periodo de compromiso (1/5); este compromiso se podrá
realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre
que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del
otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha y deberá permanecer en el terreno
hasta el estado de floración, y como mínimo hasta el 28 de febrero, y se incorporará
al suelo con una labor. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre
situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones», y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253031
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña
2021, se amplía hasta el 10 de enero de 2022 el plazo para la siembra del cultivo
de leguminosa, como abonado verde, y del cultivo de crucífera para su enterrado
en verde, establecidos en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, a los
efectos del cumplimiento de los compromisos relativos al establecimiento de
una enmienda orgánica y al establecimiento de una enmienda natural, por parte
de los beneficiarios de la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos
agroindustriales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Miércoles, 5 de enero de 2022
página 20764/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE)
núm. 1698/2005, del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria
al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de
medidas, entre las que se encuentra la de Agroambiente y Clima.
Este reglamento es completado por el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la
Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias
y mediante el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de
julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) se establecen
disposiciones de aplicación del mismo.
En el ámbito nacional, el Marco Nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020,
prorrogado hasta 2022, armoniza las condiciones de aplicación y define los elementos
comunes para determinadas medidas de desarrollo rural, resumiendo el cuadro financiero
para la aplicación de las mismas. Asimismo, desarrolla las estrategias de los programas
nacionales y regionales y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de
desarrollo rural.
Las disposiciones descritas han sido desarrolladas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía mediante Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban
en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.
En el Anexo I de la citada Orden de 26 de mayo de 2015 se establecen las condiciones
de admisibilidad que deberán cumplirse durante todo el periodo de compromisos, así
como los compromisos de las distintas operaciones de la Medida 10: Agroambiente y
Clima, y en concreto, en lo que respecta a la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles
de cultivos agroindustriales, se establecen los siguientes compromisos, obligatorio y
voluntario respectivamente:
«Establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como
abonado verde, una vez en el periodo de compromiso (1/5); este compromiso se podrá
realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre
que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del
otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha y deberá permanecer en el terreno
hasta el estado de floración, y como mínimo hasta el 28 de febrero, y se incorporará
al suelo con una labor. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre
situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones», y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253031
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña
2021, se amplía hasta el 10 de enero de 2022 el plazo para la siembra del cultivo
de leguminosa, como abonado verde, y del cultivo de crucífera para su enterrado
en verde, establecidos en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, a los
efectos del cumplimiento de los compromisos relativos al establecimiento de
una enmienda orgánica y al establecimiento de una enmienda natural, por parte
de los beneficiarios de la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos
agroindustriales.