3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/3-9)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra María-Los Vélez y su Área de Influencia Socioeconómica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Miércoles, 5 de enero de 2022
página 20760/5
- Propiciar la generación y consolidación de empleo y riqueza en el contexto de una
economía verde, a través de nuevas formas de uso y/o consumo de los servicios de los
ecosistemas.
- Promover iniciativas que reduzcan las desigualdades socioeconómicas y de género
de la población andaluza y favorezcan la cohesión social y el trabajo digno.
6. Seguimiento ambiental.
El EsAE aporta, en su capítulo 6, un sistema de seguimiento y evaluación ambiental
con los siguientes objetivos:
- Constatar la adecuación de la evaluación de los efectos negativos sobre el medio
ambiente realizada en el EsAE respecto a los efectos reales de la aplicación del PDS.
- Identificar con prontitud posibles efectos adversos no previstos inicialmente, y
adoptar las oportunas acciones para corregirlos.
- Evaluar la adecuada aplicación de las directrices de sostenibilidad y cautelas
ambientales definidas para cada medida con efectos ambientales negativos.
- Valorar el grado de integración ambiental del PDS respecto a su contribución al
desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.
Dentro del sistema de seguimiento y evaluación de la ejecución del propio PDS que
el promotor realice, cada tres años, mediante los indicadores estratégicos definidos
en el PDS, se considerarán igualmente los indicadores ambientales de seguimiento
mencionados en el EsAE.
Las memorias de seguimiento y evaluación de la ejecución del PDS que elabore
el promotor deberán ser remitidas al órgano ambiental, así como publicadas en la web
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en otros
medios de difusión pertinentes. Estas memorias incluirán un análisis del cumplimiento
de los objetivos anteriormente citados, así como de los resultados de los indicadores
estratégicos y ambientales, como forma de evaluar los niveles de sostenibilidad
alcanzados por el PDS.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253026
5. Efectos significativos sobre el medio ambiente
La ley GICA establece, en su artículo 15, que los instrumentos de prevención y
control ambiental, entre los que se incluye la evaluación ambiental estratégica, tienen
por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de
determinadas actuaciones, en este caso las medidas del PDS.
El EsAE aporta, en su capítulo 5, un análisis sistemático mediante fichas
individualizadas de las interacciones que se producen entre cada una de las medidas
y los factores ambientales considerados (biodiversidad, población, salud humana,
fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, cambio climático, bienes materiales,
patrimonio, paisaje), describiendo los efectos ambientales negativos y positivos que
pueden producirse. También se presentan las directrices de sostenibilidad y cautelas
ambientales de aplicación para las medidas con efectos negativos. Se relacionan las
medidas con mayor número de efectos negativos:
4. Potenciar los aprovechamientos forestales secundarios.
39. Fomento de actividades de ocio y deportivas en el medio natural.
Así por tanto, teniendo en cuenta las características y el signo de los efectos
ambientales estratégicos identificados para cada una de las medidas que conllevan la
aplicación del PDS, puede afirmarse que, valorando el impacto ambiental global de su
aplicación, el plan no tendrá efectos negativos significativos, siempre que se realice
conforme a las directrices de sostenibilidad y cautelas medioambientales establecidas
para cada medida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Miércoles, 5 de enero de 2022
página 20760/5
- Propiciar la generación y consolidación de empleo y riqueza en el contexto de una
economía verde, a través de nuevas formas de uso y/o consumo de los servicios de los
ecosistemas.
- Promover iniciativas que reduzcan las desigualdades socioeconómicas y de género
de la población andaluza y favorezcan la cohesión social y el trabajo digno.
6. Seguimiento ambiental.
El EsAE aporta, en su capítulo 6, un sistema de seguimiento y evaluación ambiental
con los siguientes objetivos:
- Constatar la adecuación de la evaluación de los efectos negativos sobre el medio
ambiente realizada en el EsAE respecto a los efectos reales de la aplicación del PDS.
- Identificar con prontitud posibles efectos adversos no previstos inicialmente, y
adoptar las oportunas acciones para corregirlos.
- Evaluar la adecuada aplicación de las directrices de sostenibilidad y cautelas
ambientales definidas para cada medida con efectos ambientales negativos.
- Valorar el grado de integración ambiental del PDS respecto a su contribución al
desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.
Dentro del sistema de seguimiento y evaluación de la ejecución del propio PDS que
el promotor realice, cada tres años, mediante los indicadores estratégicos definidos
en el PDS, se considerarán igualmente los indicadores ambientales de seguimiento
mencionados en el EsAE.
Las memorias de seguimiento y evaluación de la ejecución del PDS que elabore
el promotor deberán ser remitidas al órgano ambiental, así como publicadas en la web
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en otros
medios de difusión pertinentes. Estas memorias incluirán un análisis del cumplimiento
de los objetivos anteriormente citados, así como de los resultados de los indicadores
estratégicos y ambientales, como forma de evaluar los niveles de sostenibilidad
alcanzados por el PDS.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253026
5. Efectos significativos sobre el medio ambiente
La ley GICA establece, en su artículo 15, que los instrumentos de prevención y
control ambiental, entre los que se incluye la evaluación ambiental estratégica, tienen
por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de
determinadas actuaciones, en este caso las medidas del PDS.
El EsAE aporta, en su capítulo 5, un análisis sistemático mediante fichas
individualizadas de las interacciones que se producen entre cada una de las medidas
y los factores ambientales considerados (biodiversidad, población, salud humana,
fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, cambio climático, bienes materiales,
patrimonio, paisaje), describiendo los efectos ambientales negativos y positivos que
pueden producirse. También se presentan las directrices de sostenibilidad y cautelas
ambientales de aplicación para las medidas con efectos negativos. Se relacionan las
medidas con mayor número de efectos negativos:
4. Potenciar los aprovechamientos forestales secundarios.
39. Fomento de actividades de ocio y deportivas en el medio natural.
Así por tanto, teniendo en cuenta las características y el signo de los efectos
ambientales estratégicos identificados para cada una de las medidas que conllevan la
aplicación del PDS, puede afirmarse que, valorando el impacto ambiental global de su
aplicación, el plan no tendrá efectos negativos significativos, siempre que se realice
conforme a las directrices de sostenibilidad y cautelas medioambientales establecidas
para cada medida.