3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/3-12)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de Chiclana, en el tramo que se cita, en el término municipal de Conil de la Frontera, provincia de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Miércoles, 5 de enero de 2022

página 20750/2

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria Vereda de Chiclana, ubicada en el término municipal
de Conil de la Frontera, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden
Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y
el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo
de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado
y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto
el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria,
ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal
de 20 metros.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable de resolución del procedimiento administrativo del
expediente de deslinde parcial formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Cádiz, de 6 de octubre de 2021, así como el Informe del Gabinete Jurídico
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía, de 3 de diciembre de 2021.

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de Chiclana, desde
el polígono industrial La Lobita hasta el límite norte de la parcela 6 del polígono 20, en el
término municipal de Conil de la Frontera, provincia de Cádiz, en función de la descripción
y de las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud: 128,5 metros.
Anchura: 20 metros.
Descripción registral de la parcela del tramo de vía pecuaria deslindado:
Finca rústica, de forma más o menos rectangular y alargada con dirección Norte
y anchura de 20,00 metros. La longitud deslindada es de 128,15 metros y la superficie
deslindada de 2.562,54 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Vereda de
Chiclana en el tramo que discurre desde el Polígono Industrial La Lobita hasta el límite
norte de la parcela 6 del polígono 20, en el término municipal de Conil de la Frontera,
provincia de Cádiz, que linda:
- En su inicio: con la vía pecuaria Vereda de Chiclana, el polígono industrial La Lobita
y la carretera CA-4201.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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