5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/3-38)
Anuncio de 22 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, de la resolución por la que se desestiman las solicitudes de ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174 de 8 de septiembre), y de acuerdo con la Orden de 3 de mayo de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible (BOJA núm. 86 de 7 de mayo).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Miércoles, 5 de enero de 2022
página 20828/3
hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.
El dispositivo primero, por cuanto establece que la línea 1 de la presente convocatoria
tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos
en el apartado 4.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras y cuya condición se
acredite por los servicios sociales comunitarios correspondientes. En esta línea podrán
concederse ayudas a personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento cuya
persona arrendadora no sea una Administración pública, empresa pública o entidad sin
ánimo de lucro, destinándose a estas las ayudas contempladas en la línea 2.
Cuarto. El apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las citadas bases reguladoras
en donde se determinan los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención,
el apartado 4.b) por cuanto establece el periodo durante el cual deben de mantenerse
los requisitos y el 4.d) que establece las excepciones a las prohibiciones para obtener la
condición de persona beneficiaria habitual para la que solicitan la ayuda que de conformidad
con lo establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021,
las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas ayudas, quedan
exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del apartado 2
del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica
de aplicación, esta Delegación Territorial,
RESU ELV E
Primero. Desestimar las solicitudes de la ayuda destinada a las victimas de violencia
de genero, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler del vivienda
habitual a las personas relacionadas en el Anexo I de la presente resolución y por el
motivo que se detalla en dicho anexo.
Segundo. Aceptar el desistimiento a la solicitud de la ayuda destinada a las víctimas
de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas
sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler
de la vivienda habitual, a las personas relacionadas en el Anexo II, según se detalla en
dicho anexo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253095
Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio accediendo al siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493
esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Miércoles, 5 de enero de 2022
página 20828/3
hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.
El dispositivo primero, por cuanto establece que la línea 1 de la presente convocatoria
tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos
en el apartado 4.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras y cuya condición se
acredite por los servicios sociales comunitarios correspondientes. En esta línea podrán
concederse ayudas a personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento cuya
persona arrendadora no sea una Administración pública, empresa pública o entidad sin
ánimo de lucro, destinándose a estas las ayudas contempladas en la línea 2.
Cuarto. El apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las citadas bases reguladoras
en donde se determinan los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención,
el apartado 4.b) por cuanto establece el periodo durante el cual deben de mantenerse
los requisitos y el 4.d) que establece las excepciones a las prohibiciones para obtener la
condición de persona beneficiaria habitual para la que solicitan la ayuda que de conformidad
con lo establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021,
las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas ayudas, quedan
exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del apartado 2
del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica
de aplicación, esta Delegación Territorial,
RESU ELV E
Primero. Desestimar las solicitudes de la ayuda destinada a las victimas de violencia
de genero, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler del vivienda
habitual a las personas relacionadas en el Anexo I de la presente resolución y por el
motivo que se detalla en dicho anexo.
Segundo. Aceptar el desistimiento a la solicitud de la ayuda destinada a las víctimas
de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas
sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler
de la vivienda habitual, a las personas relacionadas en el Anexo II, según se detalla en
dicho anexo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253095
Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio accediendo al siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493
esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.