Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/2-1)
Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Martes, 4 de enero de 2022

página 20922/9

Ámbito de actuación:
Establecimientos, viviendas, locales o lugares en los que se preste algún servicio turístico
en territorio de la Comunidad Autónoma andaluza y que hayan sido objeto de denuncia.
III.V. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones de información
y asesoramiento sobre los derechos y obligaciones de las personas titulares de las
empresas turísticas, ya sea a requerimiento de éstas o de oficio por el propio personal de
la inspección de turismo.
Programa 5.1.
Información y asesoramiento a las personas responsables de empresas y servicios turísticos.
Actuación inspectora:
Proporcionar, de oficio o a instancia de persona interesada, orientación y
asesoramiento técnico en relación con la normativa turística de aplicación específica,
así como sobre la observancia de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo
y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del
tabaco, cumplimentándose en este último caso las correspondientes listas de chequeo.
Ámbito de actuación:
Personas responsables de empresas y servicios turísticos o que pretendan desarrollar
alguna actividad o servicio turístico en Andalucía.
Programa 5.2.
Detección de anomalías fácilmente subsanables en la aplicación o desarrollo de la
normativa turística de las que no se derivan daños o perjuicios para las personas usuarias
de servicios turísticos.
Actuación inspectora:
Elaboración de actas de advertencia o, en su caso, prestación de asesoramiento
específico sobre el cumplimiento de la normativa aplicable.
Ámbito de actuación:
Actuaciones inspectoras en las que se constaten anomalías fácilmente subsanables
que pudiesen constituir infracciones leves de las que no se deriven daños o perjuicios
para las personas usuarias de servicios turísticos.

Programa 6.
Mejora de la cualificación de los servicios de inspección turística.
Actuaciones:
1.ª Realización de reuniones periódicas de trabajo encaminadas a la unificación de
criterios y posicionamiento común en aquellas actuaciones inspectoras de contenido
similar que se realicen en las distintas provincias andaluzas.
2.ª Elaboración común entre todo el personal inspector de protocolos de actuación
individualizados para cada servicio turístico. La Dirección General de Calidad, Innovación
y Fomento del Turismo ejercerá las funciones de coordinación en la confección de dichos
protocolos en orden a conseguir la homogeneización de los criterios de actuación y de la
aplicación de la normativa turística.
3.ª Realización de consultas, encuestas o estudios de opinión entre el personal de los
servicios de inspección turística con la finalidad de detectar sus necesidades y demandas
en relación con los servicios que les corresponde prestar, así como conocer el grado de
satisfacción respecto al trabajo desempeñado.
4.ª Detección de necesidades formativas del personal de los servicios de inspección
turística en orden a elaborar cursos de formación adecuados a sus exigencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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III.VI. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones para avanzar en
la cualificación y formación especializada del personal que desempeña la función inspectora.