Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/2-3)
Orden de 23 de diciembre de 2021, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de las Vocalías del Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, en representación de las organizaciones del movimiento asociativo, entidades gestoras de centros concertados y Fundaciones tutelares que representen los intereses de las personas con discapacidad, de sus familiares o representantes legales, y desarrollen su actividad en el territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Martes, 4 de enero de 2022
página 20831/4
Octavo. Selección.
1. Las entidades serán seleccionadas según el orden de prelación establecido en
la disposición séptima de esta orden, de acuerdo con el reparto del número de vocalías
establecido en los artículos 9.1.e), h) y k) y 16.1.f) del Decreto 150/2021, de 27 de abril,
para el Consejo Andaluz y los consejos provinciales respectivamente.
2. Si durante el mandato del Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención
a las Personas con Discapacidad en Andalucía alguna de las entidades seleccionadas
a través de este procedimiento causara baja por cualquier causa, será sustituida por
aquella entidad que, no habiendo obtenido una vocalía en el Consejo, hubiese obtenido
mayor puntuación en el proceso de selección.
3. Si durante el mandato del Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención
a las Personas con Discapacidad en Andalucía alguna de las entidades seleccionadas a
través de este procedimiento se integrara en una federación con representación en el
Consejo, será sustituida por aquella entidad que, no habiendo obtenido una vocalía en el
Consejo, hubiese obtenido mayor puntuación en el proceso de selección.
Noveno. Propuesta de resolución.
1. La propuesta de resolución provisional se notificará por medios electrónicos a las
entidades interesadas, pudiendo formularse alegaciones a la misma ante la Presidencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253099
En el caso de valores inferiores a la centena o superiores a la última centena
puntuable, se efectuará redondeo de acuerdo con el siguiente criterio: hasta 25 socios,
0,25 puntos; de 26 a 50 socios, 0,50 puntos; de 51 a 75 socios, 0,75 puntos y más de 75
socios, 1 punto.
c) Atención prestada:
1.ª Un punto por cada 100 plazas autorizadas de los centros de titularidad de la
entidad solicitante a 31 de diciembre de 2020.
En el caso de valores inferiores a la centena o superiores a la última centena
puntuable, se efectuará redondeo de acuerdo con el siguiente criterio: hasta 25 plazas,
0,25 puntos; de 26 a 50 plazas, 0,50 puntos; de 51 a 75 plazas, 0,75 puntos, y más de 75
plazas, 1 punto.
2.ª 0,25 puntos por cada 100 personas usuarias de los servicios de titularidad de la
entidad dirigidos a personas con discapacidad e inscritos como tales en el Registro de
Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, en la anualidad de 2020.
En el caso de valores inferiores a la centena o superiores a la última centena
puntuable no se efectuará redondeo.
Para la selección de la vocalía en representación de las Fundaciones Tutelares, la
atención prestada se valorará en función del número de personas tuteladas.
d) Antigüedad:
1. Se valorará a cada entidad solicitante, respecto a la fecha de inscripción que
conste en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, conforme
al siguiente baremo: inferior a 1 año, 0 puntos; de 1 a 5 años, 1 punto; de 6 a 10 años, 2
puntos; de 11 a 15 años, 3 puntos; de 16 a 20 años: 4 puntos; de 21 a 25 años, 5 puntos;
superior a 26 años, 6 puntos.
2. La puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada
uno de los criterios señalados.
3. En caso de empate, tendrán preferencia las federaciones; de persistir el mismo,
se preferirá a las que tengan mayor número de entidades federadas. Si el empate se
produjera entre entidades de naturaleza distinta a la federación, se atenderá al mayor
número de plazas autorizadas en los centros de los que sea titular.
4. Una vez determinada la puntuación final obtenida por cada entidad y dirimidos
los eventuales empates, se establecerá un orden de prelación para cada una de las
categorías de vocalías a designar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Martes, 4 de enero de 2022
página 20831/4
Octavo. Selección.
1. Las entidades serán seleccionadas según el orden de prelación establecido en
la disposición séptima de esta orden, de acuerdo con el reparto del número de vocalías
establecido en los artículos 9.1.e), h) y k) y 16.1.f) del Decreto 150/2021, de 27 de abril,
para el Consejo Andaluz y los consejos provinciales respectivamente.
2. Si durante el mandato del Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención
a las Personas con Discapacidad en Andalucía alguna de las entidades seleccionadas
a través de este procedimiento causara baja por cualquier causa, será sustituida por
aquella entidad que, no habiendo obtenido una vocalía en el Consejo, hubiese obtenido
mayor puntuación en el proceso de selección.
3. Si durante el mandato del Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención
a las Personas con Discapacidad en Andalucía alguna de las entidades seleccionadas a
través de este procedimiento se integrara en una federación con representación en el
Consejo, será sustituida por aquella entidad que, no habiendo obtenido una vocalía en el
Consejo, hubiese obtenido mayor puntuación en el proceso de selección.
Noveno. Propuesta de resolución.
1. La propuesta de resolución provisional se notificará por medios electrónicos a las
entidades interesadas, pudiendo formularse alegaciones a la misma ante la Presidencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253099
En el caso de valores inferiores a la centena o superiores a la última centena
puntuable, se efectuará redondeo de acuerdo con el siguiente criterio: hasta 25 socios,
0,25 puntos; de 26 a 50 socios, 0,50 puntos; de 51 a 75 socios, 0,75 puntos y más de 75
socios, 1 punto.
c) Atención prestada:
1.ª Un punto por cada 100 plazas autorizadas de los centros de titularidad de la
entidad solicitante a 31 de diciembre de 2020.
En el caso de valores inferiores a la centena o superiores a la última centena
puntuable, se efectuará redondeo de acuerdo con el siguiente criterio: hasta 25 plazas,
0,25 puntos; de 26 a 50 plazas, 0,50 puntos; de 51 a 75 plazas, 0,75 puntos, y más de 75
plazas, 1 punto.
2.ª 0,25 puntos por cada 100 personas usuarias de los servicios de titularidad de la
entidad dirigidos a personas con discapacidad e inscritos como tales en el Registro de
Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, en la anualidad de 2020.
En el caso de valores inferiores a la centena o superiores a la última centena
puntuable no se efectuará redondeo.
Para la selección de la vocalía en representación de las Fundaciones Tutelares, la
atención prestada se valorará en función del número de personas tuteladas.
d) Antigüedad:
1. Se valorará a cada entidad solicitante, respecto a la fecha de inscripción que
conste en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, conforme
al siguiente baremo: inferior a 1 año, 0 puntos; de 1 a 5 años, 1 punto; de 6 a 10 años, 2
puntos; de 11 a 15 años, 3 puntos; de 16 a 20 años: 4 puntos; de 21 a 25 años, 5 puntos;
superior a 26 años, 6 puntos.
2. La puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada
uno de los criterios señalados.
3. En caso de empate, tendrán preferencia las federaciones; de persistir el mismo,
se preferirá a las que tengan mayor número de entidades federadas. Si el empate se
produjera entre entidades de naturaleza distinta a la federación, se atenderá al mayor
número de plazas autorizadas en los centros de los que sea titular.
4. Una vez determinada la puntuación final obtenida por cada entidad y dirimidos
los eventuales empates, se establecerá un orden de prelación para cada una de las
categorías de vocalías a designar.