Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/2-3)
Orden de 23 de diciembre de 2021, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de las Vocalías del Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, en representación de las organizaciones del movimiento asociativo, entidades gestoras de centros concertados y Fundaciones tutelares que representen los intereses de las personas con discapacidad, de sus familiares o representantes legales, y desarrollen su actividad en el territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Martes, 4 de enero de 2022

página 20831/3

Quinto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes y de la documentación que
debe acompañarlas será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la
publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería de
Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como en los demás registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Criterios de valoración.
1. La valoración y puntuación de las solicitudes, se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Implantación:
1.ª Un punto por cada sede, local y centro de servicios sociales de atención a personas
con discapacidad, de los que sea titular la entidad solicitante, que se encuentren inscritos
como tales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía a 31
de diciembre de 2020.
b) Afiliación:
Un punto por cada cien socios en activo de la entidad, que tengan acreditada su
condición a 31 de diciembre de 2020. En el caso de que la entidad solicitante sea una
federación, se sumarán los socios que tenga cada una de las asociaciones federadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253099

Sexto. Comisión de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes referidas al Pleno del Consejo andaluz se
constituirá una comisión de valoración con la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Personas con
Discapacidad e Inclusión de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
b) Vocalías:
- Dos personas en representación de la Dirección General de Personas con
Discapacidad e Inclusión designadas por el Presidente de la Comisión de Valoración,
actuando una de ellas como secretaria de la Comisión.
- Una persona en representación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia
de Andalucía.
2. Para la valoración de las solicitudes referidas a los consejos provinciales se
constituirá una comisión de valoración en cada provincia con la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de
Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
b) Vocalías:
- Dos personas en representación de la Delegación Territorial designadas por su
titular.
- Una persona en representación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia
de Andalucía a nivel provincial.
3. Las funciones de las comisiones de valoración serán las siguientes:
a) Examinar la documentación presentada por las entidades solicitantes.
b) Determinar la puntuación asignada a cada entidad, según el baremo establecido
en la disposición séptima de la presente orden y formular una propuesta de resolución
provisional del proceso selectivo.
4. La Comisión podrá requerir a las entidades solicitantes la subsanación de los
defectos advertidos en la documentación, o la aportación de información complementaria
que aclare algún aspecto de la misma, concediendo un plazo de diez días con los efectos
previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En el caso de que no se presentaran entidades suficientes para cubrir el número
de vocalías convocadas o, si tras el estudio de las solicitudes presentadas, resultara que
no hay entidades suficientes que cumplan los requisitos establecidos, las comisiones
de valoración podrán realizar una propuesta nominativa de entidades de reconocida
trayectoria para cubrir, previa audiencia, las vocalías restantes.