Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/1-2)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica el Plan de Formación Corporativa para 2022 y se convocan determinados cursos de los Programas de Formación General y de Formación de Justicia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Lunes, 3 de enero de 2022

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- Realizar el porcentaje de actividades prácticas establecido en la guía de la acción
formativa online.
- Disponer, cuando la acción formativa sea online, de las competencias digitales
necesarias para el aprendizaje, y contar con un equipo que tenga la configuración
técnica necesaria con acceso a internet, navegador web compatible para acceder
a la plataforma de formación online, y los medios de comunicación establecidos
en la acción formativa, quedando bajo la exclusiva responsabilidad del alumnado la
disposición de dichos elementos.
- Realizar las pruebas de evaluación del aprendizaje en aquellas acciones formativas
que lo tengan previsto.
- Evaluar la acción formativa en que se ha participado, cumplimentando los
cuestionarios específicos que el Instituto Andaluz de Administración Pública
disponga a tal fin.
- Realizar las acciones de transferencia del aprendizaje al puesto de trabajo en las
acciones formativas que lo tengan establecido.

3.3. Bases de la convocatoria de Formación General y Formación de Justicia.
Las presentes bases hacen referencia a las acciones recogidas en los Anexos II
(excepto idiomas y Formación Abierta) y III de la presente resolución, de acuerdo con
las especificaciones y modalidades que figuran en cada una de ellas. Los contenidos
y objetivos de cada acción se podrán consultar en las fichas disponibles en la página
web del Instituto Andaluz de Administración Pública (http://www.juntadeandalucia.es/
institutodeadministracionpublica).
Las acciones se desarrollarán de acuerdo con lo recogido en los Anexos II y III,
sin perjuicio de que, por razones organizativas sobrevenidas, el órgano responsable
resuelva modificar, aplazar o, excepcionalmente, suspender la acción. En este caso,
dicha circunstancia se comunicará por correo electrónico y se anunciará en la web
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252979

3.2.4. Régimen de asistencia, renuncia y certificación.
El alumnado seleccionado para una acción formativa deberá contribuir con su actitud
y esfuerzo al éxito de la acción formativa, compartiendo su experiencia y conocimientos y
transfiriendo el aprendizaje al puesto de trabajo a su finalización.
Cuando una persona seleccionada para una acción formativa no pueda asistir, deberá
comunicar su renuncia por escrito acompañando justificación, en su caso, al Instituto
Andaluz de Administración Pública, en los días anteriores al inicio de la acción, a fin de
cubrir su vacante con otras solicitudes si fuera posible.
Asimismo, si se produce un cambio de destino que sitúa a la persona solicitante
fuera de Andalucía, quedará automáticamente excluida y, en su caso, anulada su
selección como participante, debiendo comunicar dicho cambio al Instituto Andaluz
de Administración Pública tan pronto como tenga noticia de la adjudicación del nuevo
destino, a fin de que se pueda cubrir la plaza.
En función del tipo de actividad formativa se podrá obtener certificado de asistencia
o de aprovechamiento, y los requisitos para su obtención se encuentran recogidos en
el apartado anterior de obligaciones, en las convocatorias específicas o en las guías de
curso.
Las personas participantes que obtengan certificado recibirán un correo electrónico
indicándoles la dirección en la web a la que podrán acceder para descargarse su certificado
en soporte digital. Asimismo, se promoverá de oficio su inscripción en el Registro General
de Personal SIRhUS para su anotación en la hoja de acreditación de datos. En ningún
caso el IAAP expedirá certificados a demanda de las personas participantes, sino de
acuerdo con los plazos establecidos en cada tipo de acción formativa. El IAAP tampoco
promoverá la inscripción registral de los certificados del personal formador, que deberá
hacerlo a través de su Servicio de Personal.