3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/251-21)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la Orden de 28 de diciembre de 2021, de delegación de competencias en materia de gestión y recaudación en vía voluntaria, así como la revisión de tributos en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten o realicen determinados servicios o actividades.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021

página 20864/5

Vigésimo. Delegar en el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía las
competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa por
certificación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Vigésimo primero. Delegar en la Consejería con competencias en materia de
comunicaciones las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo
voluntario de la tasa por autorización de negocios jurídicos sobre licencias de
comunicación audiovisual.
Vigésimo segundo. Delegar en la Consejería con competencias en materia de Agua
las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de los
siguientes tributos:
a) Canon de regulación del agua.
b) Canon de control de vertidos.
c) Tarifa de utilización del agua.
d) Canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.
e) Canon trasvase Guadiaro-Majaceite.
f) Canon servicios generales.
g) Canon aprovechamiento hidroeléctrico.
Vigésimo tercero. Quedan excluidos de la delegación de competencias de recaudación
en periodo voluntario:
a) El aplazamiento y fraccionamiento de pago, excepto en las tasas y cánones por
servicios y concesiones portuarias por las deudas que se encuentren en dicho periodo.
b) La aceptación o denegación de bienes en pago de deudas.
c) La compensación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 58.2.b) del
Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, y en el supuesto del párrafo a) del citado artículo si las cantidades a ingresar y a
devolver resultan de un mismo procedimiento de comprobación limitada.
En ningún caso, se entenderán delegadas las competencias de inspección, de
recaudación en periodo ejecutivo y de revisión en vía administrativa fuera de los
supuestos a que se refiere el apartado siguiente.

Vigésimo quinto. La delegación de competencias se extiende, así mismo, a la
devolución del importe de la tasa a que se refiere el artículo 21 de la Ley de 10/2021, de
28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
salvo que la resolución del procedimiento donde se reconozca el derecho a la devolución
corresponda a la Agencia, por tratarse de ingresos realizados por las personas obligadas
en cumplimiento de los actos de aplicación de los tributos dictados por órganos de ésta
en el ejercicio de competencias no delegadas.
El ejercicio de las competencias delegadas en materia de devolución de ingresos
comprende las actuaciones que sean necesarias para la inmediata ejecución de la
devolución.
Las competencias delegadas en esta materia se ejercerán por las Consejerías
y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía
conforme al Título III del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería
General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto
197/2021, de 20 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253133

Vigésimo cuarto. La delegación de competencias se extiende a la rectificación de
oficio y a la resolución de los recursos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 22
de la Ley de 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que se interpongan contra los actos dictados por delegación.