Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/251-8)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan para el ejercicio 2022 los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021

página 20900/6

2. Las notificaciones se cursarán individualmente y se practicarán únicamente
por medios electrónicos, mediante su puesta a disposición en la dirección electrónica
del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía disponible en
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones o con la herramienta electrónica
equivalente vigente en cada momento.
3. Las entidades beneficiarias del incentivo complementario deberán manifestar, por
escrito, la aceptación del mismo en un plazo máximo de quince días hábiles desde el día
siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Si así no lo hiciese, la resolución
dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de esta, con notificación a la entidad
beneficiaria.
4. La aceptación de las entidades beneficiarias supondrá su obligación de cumplir
las condiciones determinantes de la concesión, así como de las prescripciones que se
impongan en la misma y cuantas se deriven de lo dispuesto en la normativa reguladora
de los incentivos.
Décimo. Pago y reintegro de los incentivos complementarios.
1. La forma y secuencia del pago de los incentivos se efectuará conforme a lo indicado
en el artículo 19 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.
2. A efectos de la existencia de incumplimientos, su graduación y causas de reintegro
se estará a lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 80.4 de la Ley 12/2007, de 26 de diciembre, de
promoción de igualdad de género en Andalucía, los responsables de las infracciones
graves y muy graves reguladas en la referida Ley perderán, automáticamente, con el
correspondiente reintegro, los incentivos complementarios concedidos que se convocan
por la presente resolución, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
Décimo primero. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación
con reconocimiento de deuda y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda.
En relación con la devolución voluntaria realizada por la entidad beneficiaria sin el previo
requerimiento de la Administración, se estará a lo previsto en el artículo 124 quáter del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La entidad
beneficiaria podrá efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento
y fraccionamiento a que se refiere el citado artículo a través de la dirección web:
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/
listadoProcedimientos.do?numIdPestana=2
Décimo segundo. Eficacia de la resolución de convocatoria.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de esta y su
extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

00253166

Sevilla, 27 de diciembre de 2021.- El Secretario General, Cristóbal Sánchez Morales.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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