Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/251-8)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan para el ejercicio 2022 los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021
página 20900/5
sobre las ayudas estatales de finalidad (2021/C 153/01), para las concesiones de los
correspondientes Incentivos Económicos Regionales emitidas desde el 1 de enero de
2022, que sustituirá al actualmente en vigor.
Las actualizaciones de dichos Acuerdos del Consejo Rector son publicadas en el
portal web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y
Función Pública www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es, con el fin de dar la mayor transparencia
al sistema de ayudas de incentivos regionales.
3. En cualquier caso, en base al carácter complementario de los incentivos convocados
mediante la presente resolución, la cuantía del incentivo complementario será el resultado
de aplicar el correspondiente porcentaje establecido en el artículo 12.3 de la Orden de 22
de noviembre de 2021 a la inversión incentivable aprobada a través de la correspondiente
resolución individual de concesión de los Incentivos Económicos Regionales.
Noveno. Notificación y aceptación.
1. La Secretaría General con competencias en materia de fomento y promoción de
actividades industriales, procederá a notificar a las entidades interesadas, a través de las
Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de fomento y
promoción de actividades industriales, la resolución individual recaída para cada proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253166
Octavo. Plazo máximo para resolver las solicitudes de incentivo complementario y
sentido del silencio.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de incentivos
complementarios será el de un mes computado desde la fecha de la aceptación por la
entidad beneficiaria de la resolución individual de concesión de Incentivos Económicos
Regionales, sin perjuicio de los plazos necesarios, en su caso, para la notificación y
autorización del incentivo para aquellos incentivos por encima del umbral de notificación
previsto en el artículo 15 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el
marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la
Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.
2. La concesión del incentivo complementario se efectuará por resolución de la
persona titular de la Secretaría General competente en materia de fomento y promoción
de actividades industriales.
No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 115.2 del texto refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno
para autorizar la concesión de los incentivos cuando el gasto a aprobar sea superior a
3.000.000 €. La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del
gasto correspondiente.
Dicha resolución de concesión del incentivo complementario pondrá fin al
procedimiento administrativo y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien
recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
que ambos puedan simultanearse.
3. El vencimiento del referido plazo máximo sin que se haya notificado la
correspondiente resolución de incentivo complementario legitima a la entidad solicitante
para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
4. Para efectuar la resolución de concesión del incentivo complementario se estará a
lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021
página 20900/5
sobre las ayudas estatales de finalidad (2021/C 153/01), para las concesiones de los
correspondientes Incentivos Económicos Regionales emitidas desde el 1 de enero de
2022, que sustituirá al actualmente en vigor.
Las actualizaciones de dichos Acuerdos del Consejo Rector son publicadas en el
portal web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y
Función Pública www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es, con el fin de dar la mayor transparencia
al sistema de ayudas de incentivos regionales.
3. En cualquier caso, en base al carácter complementario de los incentivos convocados
mediante la presente resolución, la cuantía del incentivo complementario será el resultado
de aplicar el correspondiente porcentaje establecido en el artículo 12.3 de la Orden de 22
de noviembre de 2021 a la inversión incentivable aprobada a través de la correspondiente
resolución individual de concesión de los Incentivos Económicos Regionales.
Noveno. Notificación y aceptación.
1. La Secretaría General con competencias en materia de fomento y promoción de
actividades industriales, procederá a notificar a las entidades interesadas, a través de las
Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de fomento y
promoción de actividades industriales, la resolución individual recaída para cada proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253166
Octavo. Plazo máximo para resolver las solicitudes de incentivo complementario y
sentido del silencio.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de incentivos
complementarios será el de un mes computado desde la fecha de la aceptación por la
entidad beneficiaria de la resolución individual de concesión de Incentivos Económicos
Regionales, sin perjuicio de los plazos necesarios, en su caso, para la notificación y
autorización del incentivo para aquellos incentivos por encima del umbral de notificación
previsto en el artículo 15 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el
marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la
Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.
2. La concesión del incentivo complementario se efectuará por resolución de la
persona titular de la Secretaría General competente en materia de fomento y promoción
de actividades industriales.
No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 115.2 del texto refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno
para autorizar la concesión de los incentivos cuando el gasto a aprobar sea superior a
3.000.000 €. La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del
gasto correspondiente.
Dicha resolución de concesión del incentivo complementario pondrá fin al
procedimiento administrativo y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien
recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
que ambos puedan simultanearse.
3. El vencimiento del referido plazo máximo sin que se haya notificado la
correspondiente resolución de incentivo complementario legitima a la entidad solicitante
para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
4. Para efectuar la resolución de concesión del incentivo complementario se estará a
lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.