Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/251-14)
Extracto de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021

página 20720/2

2. Las solicitudes podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del
cuadro resumen de cada línea de subvención, aprobado por Orden de 23 de febrero de 2021.
Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en la siguiente dirección: https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente al de la
publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
cumpliendo además los límites temporales establecidos en el Anexo I.
Octavo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, se pueden obtener en la siguiente
dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, así como en la sede
del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros de la Mujer Provinciales.
ANEXO I
Línea 1. Ayudas económicas a víctimas de violencia de género.
Beneficiarias

Mujeres acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia
de Género o haberlo estado en el plazo de seis meses con anterioridad a la solicitud, con ingresos
inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, que cuenten con un Informe positivo del equipo técnico, en
el que constará el proceso, implicación y seguimiento de la mujer víctima de violencia de género emitido
por el Centro Provincial de la Mujer o Servicio Integral de Atención y Acogida a mujeres Víctimas de
Violencia de Género.

Objeto

Ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género acogidas en el Servicio
Integral de Atención y Acogida a Mujeres víctimas de Violencia de género destinadas a contribuir a la
recuperación psicosocial de las mismas y facilitar su recuperación y autonomía.

Importe

Según las circunstancias personales, familiares y/o sociales de la solicitante el importe mínimo será
de una vez el Salario Mínimo Interprofesional vigente y el máximo seis veces el Salario Mínimo
Interprofesional vigente.

Plazo de presentación
de solicitudes

Durante la acogida de la mujer en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de
Violencia de Género y en el plazo de seis meses posteriores a su salida del mismo.

Línea 2. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales
dificultades para obtener un empleo.
Beneficiarias

Mujeres víctimas de violencia de género , domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
que acrediten la situación de violencia de la forma legalmente establecida, que carezcan de rentas
superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente.

Objeto

Reconocimiento del derecho a la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigida
a mujeres víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y
unas especiales dificultades para obtener un empleo, así como para la concesión de la misma.

Importe

Según las circunstancias personales y/o familiares de la solicitante, el importe mínimo será de seis
meses de subsidio por desempleo y el máximo veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

Plazo de presentación de
solicitudes

Durante la vigencia de la orden de protección o de las medidas de protección a favor de la mujer
establecidas en la sentencia condenatoria o en otra resolución judicial.
O en el plazo de un mes desde la emisión del Informe del Ministerio Fiscal.

00252987

La Directora, Laura Fernández Rubio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja