Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/251-5)
Extracto de la Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021
página 20757/2
El periodo computable para acceder a las ayudas por la parada temporal de la flota
de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz es un mínimo de 30
días y un máximo de 45 días, por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso
que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso
obligatorio serán contabilizados como periodo computable. Fuera del periodo mínimo
computable de parada el buque podrá realizar actividad pesquera en distinta modalidad o
caladero y siempre que el interesado cuente con los permisos reglamentarios. El periodo
subvencionable será, igualmente, por un máximo de 45 días y un mínimo de 30 días,
dependiendo de la parada realizada dentro del periodo computable de la parada para
acceder a la ayuda.
El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota de arrastre
de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz es del 16 de septiembre al 31 de
octubre de 2021, ambos inclusive.
El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota de cerco en
el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz es del 1 de diciembre de 2021 al 31 de enero de
2022, ambos inclusive.
Segundo. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de esta línea de ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/ explotadores), así como las agrupaciones
identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada
temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y
que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante
los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
b) Los tripulantes que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos
años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque
pesquero afectado por la paralización temporal.
Tercero. Objeto.
El objeto es la convocatoria de ayudas a medidas destinadas a la paralización temporal
de la actividad de la flota pesquera con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero
Nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de
cerco, contenidas en el artículo 33.c) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de
Pesca (FEMP) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con
puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional, en las modalidades de arrastre
de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) (BOJA núm. 27, de 10 de febrero de 2020),
modificada por la Orden de 29 de junio de 2021 (BOJA núm. 128, de 6 de julio de 2021).
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas recogidas en esta convocatoria
será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253023
Quinto. Cuantía.
La dotación de cada una de las paradas temporales se expone en el apartado primero
de este extracto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021
página 20757/2
El periodo computable para acceder a las ayudas por la parada temporal de la flota
de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz es un mínimo de 30
días y un máximo de 45 días, por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso
que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso
obligatorio serán contabilizados como periodo computable. Fuera del periodo mínimo
computable de parada el buque podrá realizar actividad pesquera en distinta modalidad o
caladero y siempre que el interesado cuente con los permisos reglamentarios. El periodo
subvencionable será, igualmente, por un máximo de 45 días y un mínimo de 30 días,
dependiendo de la parada realizada dentro del periodo computable de la parada para
acceder a la ayuda.
El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota de arrastre
de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz es del 16 de septiembre al 31 de
octubre de 2021, ambos inclusive.
El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota de cerco en
el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz es del 1 de diciembre de 2021 al 31 de enero de
2022, ambos inclusive.
Segundo. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de esta línea de ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/ explotadores), así como las agrupaciones
identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada
temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y
que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante
los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
b) Los tripulantes que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos
años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque
pesquero afectado por la paralización temporal.
Tercero. Objeto.
El objeto es la convocatoria de ayudas a medidas destinadas a la paralización temporal
de la actividad de la flota pesquera con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero
Nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de
cerco, contenidas en el artículo 33.c) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de
Pesca (FEMP) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con
puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional, en las modalidades de arrastre
de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) (BOJA núm. 27, de 10 de febrero de 2020),
modificada por la Orden de 29 de junio de 2021 (BOJA núm. 128, de 6 de julio de 2021).
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas recogidas en esta convocatoria
será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253023
Quinto. Cuantía.
La dotación de cada una de las paradas temporales se expone en el apartado primero
de este extracto.