Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/251-11)
Decreto 287/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, para la creación de la Comisión Delegada para la Agenda 2030.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021
página 20862/2
Al tratarse de una disposición de carácter organizativo interno de la Administración de
la Junta de Andalucía que no afecta a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía,
no son necesarios los trámites de consulta pública previa, información pública y audiencia,
en los términos establecidos por los artículos 133.4, primer párrafo, de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y 45.1.e) de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Por otro lado, la incorporación de la disposición reglamentaria al Portal de la
Transparencia para su general conocimiento da cumplimiento al principio de transparencia
contemplado en el apartado 5 del artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por último, en relación al principio de eficiencia del artículo 129.6 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, el presente decreto no impone cargas administrativas para la ciudadanía
ni para las empresas.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.20 y 35.1 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de
diciembre de 2021,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula
la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
El Decreto 484/2019, de de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones
de las Comisiones Delegadas del Gobierno, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un párrafo d) al artículo 1 con el siguiente tenor:
«d) Comisión Delegada para la Agenda 2030».
Dos. Se añade un Capítulo V con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO V
Artículo 9. Composición de la Comisión Delegada para la Agenda 2030.
1. La Comisión Delegada para la Agenda 2030, estará compuesta por las personas
titulares de:
a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.
b) La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que ostentará la
Vicepresidencia.
c) Las Consejerías de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local;
Presidencia, Administración Pública e Interior; Hacienda y Financiación Europea;
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades.
2. Cuando la complejidad sectorial o la especial incidencia de los asuntos a tratar lo
requiera, podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Agenda 2030, quienes
ostenten la titularidad de los órganos directivos centrales de la Administración de la Junta
de Andalucía, que asistirán con voz y sin voto.
3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, quienes sean titulares de la Viceconsejería
de la Consejería Presidencia, Administración Pública e Interior, del Comisionado para el
Cambio Climático y Modelo Energético y de la Viceconsejería de la Consejería de Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.
Artículo 10. Funciones de la Comisión Delegada para la Agenda 2030.
1. Las funciones de la Comisión Delegada para la Agenda 2030, además de las
atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253131
COMISIÓN DELEGADA PARA LA AGENDA 2030
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Viernes, 31 de diciembre de 2021
página 20862/2
Al tratarse de una disposición de carácter organizativo interno de la Administración de
la Junta de Andalucía que no afecta a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía,
no son necesarios los trámites de consulta pública previa, información pública y audiencia,
en los términos establecidos por los artículos 133.4, primer párrafo, de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y 45.1.e) de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Por otro lado, la incorporación de la disposición reglamentaria al Portal de la
Transparencia para su general conocimiento da cumplimiento al principio de transparencia
contemplado en el apartado 5 del artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por último, en relación al principio de eficiencia del artículo 129.6 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, el presente decreto no impone cargas administrativas para la ciudadanía
ni para las empresas.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.20 y 35.1 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de
diciembre de 2021,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula
la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
El Decreto 484/2019, de de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones
de las Comisiones Delegadas del Gobierno, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un párrafo d) al artículo 1 con el siguiente tenor:
«d) Comisión Delegada para la Agenda 2030».
Dos. Se añade un Capítulo V con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO V
Artículo 9. Composición de la Comisión Delegada para la Agenda 2030.
1. La Comisión Delegada para la Agenda 2030, estará compuesta por las personas
titulares de:
a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.
b) La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que ostentará la
Vicepresidencia.
c) Las Consejerías de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local;
Presidencia, Administración Pública e Interior; Hacienda y Financiación Europea;
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades.
2. Cuando la complejidad sectorial o la especial incidencia de los asuntos a tratar lo
requiera, podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Agenda 2030, quienes
ostenten la titularidad de los órganos directivos centrales de la Administración de la Junta
de Andalucía, que asistirán con voz y sin voto.
3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, quienes sean titulares de la Viceconsejería
de la Consejería Presidencia, Administración Pública e Interior, del Comisionado para el
Cambio Climático y Modelo Energético y de la Viceconsejería de la Consejería de Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.
Artículo 10. Funciones de la Comisión Delegada para la Agenda 2030.
1. Las funciones de la Comisión Delegada para la Agenda 2030, además de las
atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253131
COMISIÓN DELEGADA PARA LA AGENDA 2030